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Domiciliación

Domicilio social: las cláusulas que debe escribir en sus estatutos para no pagar dos veces

10 min de lecturaRedactado por Épiphyse Conseil — expert-comptable

En resumen

Escribir la dirección completa del domicilio social en los estatutos es el reflejo más habitual, y el más caro: cada mudanza se convierte entonces en una modificación estatutaria. Ahora bien, ni el código de comercio ni el código civil franceses exigen que los estatutos incluyan el número y la calle. Una cláusula limitada al municipio, acompañada de una cláusula de delegación al administrador, evita ese gasto, pero nunca exime de la declaración en la ventanilla única («guichet unique»). Y cuidado con dos ideas equivocadas: el domicilio social no determina ni su CFE (impuesto local sobre las empresas) ni su administración tributaria.

En un expediente de constitución, la cláusula del domicilio social es la que menos se lee. Ocupa una línea, parece anodina, y en ella se copia la dirección completa porque es lo que hace el modelo encontrado en internet. Es precisamente ahí donde se decide lo que le costarán sus futuras mudanzas, y ya hemos cifrado en otro artículo que un traslado de domicilio social supone entre 201 y 481 € de gastos obligatorios.

Lo que la ley exige realmente en los estatutos

Para las sociedades mercantiles, el artículo L. 210-2 del código de comercio enumera lo que determinan los estatutos: la forma, la duración, la denominación social, el domicilio social, el objeto y el importe del capital. Para las sociedades civiles, el artículo 1835 del código civil recoge la misma fórmula. En ambos casos, el texto se refiere al «domicilio social» sin más precisión: los estatutos no tienen por qué incluir la dirección completa, con el número y la calle.

Una cláusula del tipo «El domicilio social se fija en Tours (Indre-et-Loire)» es, por tanto, admisible, y los registros mercantiles («greffes») la aceptan sin dificultad. Digámoslo con franqueza, porque muchos artículos lo escriben mal: ningún texto autoriza expresamente esta redacción. Su licitud se deduce de la ausencia de exigencia contraria y de una práctica constante; no es un permiso escrito, es un uso sólido.

Y tiene un límite que conviene conocer antes de celebrarlo: la dirección exacta sigue siendo obligatoria en el registro. El artículo R. 123-53, 4° del código de comercio obliga a declarar «la dirección de su domicilio social». Dicho de otro modo, la cláusula limitada al municipio le evita la modificación de los estatutos, nunca el trámite: una mudanza de tres calles sigue exigiendo una decisión del órgano competente, un acta, un anuncio legal («annonce légale») y una declaración modificativa en la ventanilla única.

El ahorro no es, pues, total, pero sí real: se ahorra usted la junta general extraordinaria, la refundición de los estatutos y, según la forma social, una mayoría a veces muy exigente.

Quién puede decidir el traslado, y hasta dónde

Esta es la segunda cuestión, y la respuesta depende por completo de su forma social. Muchos modelos de estatutos que circulan en internet reproducen un estado del derecho ya derogado: desconfíe en particular de cualquier cláusula que limite el poder del administrador «al mismo departamento o a un departamento limítrofe», porque ese límite ha desaparecido.

Quién decide el traslado del domicilio social, según la forma social

FormaÓrgano competenteAlcanceRatificación
SARL (sociedad de responsabilidad limitada)El o los gerentes («gérants»), de pleno derechoTodo el territorio francésSí, por mayoría ordinaria
SA (sociedad anónima) con consejo de administraciónEl consejo de administraciónTodo el territorio francésSí, en junta general ordinaria
SAS (sociedad por acciones simplificada)El que designen los estatutosEl que fijen los estatutosSegún los estatutos
Société civile o sociedad civil (SCI, SCM)Los socios, salvo cláusula en contrarioUnanimidad por defecto

En la SARL, el último párrafo del artículo L. 223-18 del código de comercio dispone que «el traslado del domicilio social en el territorio francés puede ser decidido por el o los gerentes, sujeto a la ratificación de esta decisión por los socios». Este poder existe sin necesidad de ninguna cláusula, y cubre toda Francia. La ratificación remite al artículo L. 223-29, es decir, más de la mitad de las participaciones sociales: una mayoría ordinaria, mucho más suave que la de las demás modificaciones estatutarias. Y cuando son los socios quienes deciden directamente, el artículo L. 223-30 exige igualmente la mitad de las participaciones.

En la SA con consejo de administración, el artículo L. 225-36 permite al consejo decidir el traslado del domicilio social en el territorio francés, sujeto a la ratificación por la siguiente junta general ordinaria.

En la SAS, el régimen es completamente distinto, y ahí es donde se esconde el verdadero riesgo. El artículo L. 227-1 excluye la aplicación del artículo L. 225-36: el poder del presidente de trasladar el domicilio social no existe de pleno derecho. Son los estatutos los que fijan el órgano competente, ya que el artículo L. 227-5 dispone que estos «fijan las condiciones en las que se dirige la sociedad». Sin cláusula, el traslado recae en la colectividad de los socios, con las reglas de mayoría que los estatutos prevean para las decisiones colectivas y, por prudencia, la unanimidad si nada se ha previsto.

En la sociedad civil, el artículo 1836 del código civil no deja lugar a dudas: «Los estatutos no pueden modificarse, a falta de cláusula en contrario, sino por acuerdo unánime de los socios.» Para una SCI (sociedad civil inmobiliaria) familiar de cinco socios, cambiar de dirección exige por tanto el acuerdo de todos, salvo que los estatutos hayan dispuesto otra cosa.

La cláusula de delegación: imprescindible en la SAS y en la sociedad civil

De ahí la precaución que más cuenta. Una cláusula que otorgue al administrador el poder de trasladar el domicilio social y de actualizar los estatutos en consecuencia no tiene el mismo valor en todas partes:

  • En la SARL y en la SA, no añade nada al principio: el poder ya es legal. Recordarla en los estatutos sigue siendo útil para evitar cualquier discusión, pero no puede suprimir la ratificación por los socios, que la ley impone.
  • En la SAS, es imprescindible. Es el único modo de dar al presidente el poder de actuar solo: «El presidente puede decidir el traslado del domicilio social a cualquier lugar del territorio francés y modificar los estatutos en consecuencia.»
  • En la sociedad civil, es igual de decisiva: son las palabras «a falta de cláusula en contrario» del artículo 1836 las que la hacen válida. Hay que redactarla desde la constitución, porque para introducirla después hará falta… la unanimidad.

Una reserva para las profesiones reguladas que ejercen en société civile professionnelle (sociedad civil profesional): cada profesión tiene su propio decreto, que puede regular el reparto de poderes. Haga verificar la cláusula a la luz de su texto profesional en lugar de copiar un modelo genérico.

El domicilio social en casa: la regla de los cinco años se entiende mal

Es el error más extendido, incluso entre redactores serios. Se lee por todas partes que una sociedad solo puede domiciliarse en el domicilio de su administrador durante cinco años. Es inexacto.

El primer párrafo del artículo L. 123-11-1 del código de comercio sienta el principio: «Toda persona jurídica está autorizada a instalar su domicilio social en el domicilio de su representante legal y a ejercer allí una actividad, salvo disposiciones legales o estipulaciones contractuales en contrario.» No se establece ningún límite de duración en este supuesto.

La regla de los cinco años solo afecta al supuesto excepcional del segundo párrafo: cuando una disposición legal o una cláusula —del contrato de arrendamiento, del reglamento de la comunidad de propietarios— se opone a ello. El domicilio social puede entonces instalarse allí «por una duración que no podrá exceder de cinco años a contar desde la creación de la sociedad, ni sobrepasar el término legal, contractual o judicial de la ocupación de los locales». Actúan por tanto dos topes a la vez, y el plazo corre desde la creación de la sociedad, no desde la mudanza del administrador.

En ese único supuesto excepcional, el tercer párrafo obliga a notificar su intención por escrito al arrendador, a la comunidad de propietarios o al representante del conjunto inmobiliario, con carácter previo a la presentación de la solicitud. Se trata de una notificación, no de una solicitud de autorización: el arrendador no tiene derecho de veto.

Por último, el cuarto párrafo merece una lectura atenta: es antes de que expiren los cinco años, y no después, cuando hay que comunicar al registro mercantil los elementos que justifican el cambio de situación, so pena de cancelación de oficio. El registrador («greffier») envía una carta tres meses antes del vencimiento. Precisemos, para evitar un pánico innecesario, que la cancelación en el registro no conlleva ni la disolución de la sociedad ni la pérdida de la personalidad jurídica; no por ello deja de ser una situación que no conviene dejar que se instale.

Lo que su empresa de domiciliación debe garantizarle

Si opta por una empresa de domiciliación, el contrato está regulado. El artículo R. 123-168 del código de comercio impone un documento escrito, «celebrado por una duración mínima de tres meses renovable por tácita reconducción», y exige que el contrato mencione las referencias de la autorización del domiciliatario. Tres meses son un mínimo legal, no un estándar de mercado.

El mismo texto obliga al domiciliatario a poner a disposición «locales dotados de una sala apta para garantizar la confidencialidad necesaria y para permitir una reunión periódica de los órganos encargados de la dirección […] así como la llevanza, la conservación y la consulta de los libros, registros y documentos». Un simple buzón no cumple esta exigencia, y el artículo L. 123-11-2 prohíbe además ejercer la domiciliación «en un local destinado a vivienda principal o a uso mixto profesional».

La propia autorización prefectoral la concede el prefecto del departamento, por seis años. Ejercer sin autorización se castiga con seis meses de prisión y 7.500 € de multa. Novedad 2026: la ley de 25 de junio de 2026 relativa a la lucha contra los fraudes ha añadido una condición a la autorización: acreditar una formación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, según unas modalidades remitidas a un decreto.

Señalemos por último una dispensa útil para los grupos: el artículo R. 123-170 prevé que «las sociedades y sus filiales que instalen su domicilio social en el mismo local del que una de ellas tiene el disfrute no están obligadas a celebrar entre sí un contrato de domiciliación».

Dos ideas equivocadas sobre lo que determina el domicilio social

El domicilio social sí determina el registro mercantil competente: el artículo R. 123-35 vincula la inscripción de una persona jurídica al registro en cuya circunscripción se sitúa su domicilio social. En cambio, dos creencias muy arraigadas merecen ser corregidas, y preferimos hacerlo aunque nos conviniera comercialmente lo contrario.

No, la CFE no se debe en el lugar del domicilio social. El artículo 1473 del código general de impuestos la establece «en cada municipio donde el sujeto pasivo disponga de locales o de terrenos». Solo a falta de cualquier local —encabezamiento del II del artículo 1647 D— los sujetos pasivos domiciliados en virtud de un contrato de domiciliación abonan la cuota mínima en el lugar de su domiciliación. Un profesional que alquila una consulta sigue tributando allí donde se encuentra esa consulta: la domiciliación no permite elegir el municipio de la CFE.

No, la dirección no determina su administración tributaria. El artículo 218 A del código general de impuestos establece el impuesto sobre sociedades «en el lugar del establecimiento principal», pudiendo la administración designar el lugar de dirección efectiva o el del domicilio social. La doctrina administrativa es explícita: la tributación en la dirección de una empresa de domiciliación «solo puede admitirse si no dispone de ningún otro local profesional donde se ejerza la actividad o la dirección de la empresa».

Profesiones reguladas: el domicilio social no es libre

Para varias profesiones, el domicilio social determina la adscripción colegial, lo que restringe la elección de la dirección:

  • Médicos: la solicitud de inscripción de una société d'exercice libéral (sociedad de ejercicio profesional) se dirige «al consejo departamental del colegio del domicilio social de la sociedad» (art. R. 4113-4 del código de la salud pública). Domiciliar el domicilio social en otro departamento cambia, por tanto, el consejo departamental competente.
  • Abogados: la sociedad se constituye «bajo la condición suspensiva de su inscripción en el colegio de abogados establecido ante el tribunal judicial en cuya circunscripción se fija el domicilio social de la sociedad» (decreto de 14 de agosto de 2024). El domicilio social determina el colegio.
  • Farmacéuticos de oficina de farmacia: la sociedad de ejercicio profesional se constituye bajo condición suspensiva de inscripción en el registro del colegio y no puede explotar más de una farmacia (art. R. 5125-15 y R. 5125-16). En la práctica, el domicilio social sigue a la farmacia.

Antes de fijar su dirección, compruebe por tanto el texto de su profesión: es un punto que examinamos sistemáticamente antes de proponerle una domiciliación.

La cláusula que recomendamos

Tres variantes redactadas, de la más flexible a la más cerrada, están disponibles en nuestros modelos de documentos.

En síntesis, una redacción que cabe en dos frases y le ahorra cientos de euros en la primera mudanza:

«El domicilio social se fija en [municipio]. Podrá ser trasladado a cualquier otro lugar del territorio francés por decisión de [el órgano competente según su forma social], que queda facultado para modificar los estatutos en consecuencia, sujeto, en su caso, a la ratificación prevista por la ley.»

Y si hereda unos estatutos ya firmados, la comprobación lleva dos minutos: ¿menciona su cláusula un número de calle? ¿Contiene un límite departamental ya obsoleto? Si está en SAS o en sociedad civil, ¿prevé quién puede decidir? Estas tres preguntas valen el tiempo que cuestan.

Preguntas frecuentes

¿Hay que indicar la dirección completa del domicilio social en los estatutos?
No. El artículo L. 210-2 del código de comercio para las sociedades mercantiles y el artículo 1835 del código civil para las sociedades civiles exigen que los estatutos determinen el domicilio social, sin exigir el número y la calle. Una cláusula limitada al municipio se admite en la práctica. En cambio, la dirección completa debe declararse obligatoriamente en el registro, en aplicación del artículo R. 123-53, 4° del código de comercio.
¿Una cláusula de domicilio social limitada al municipio evita todo trámite en caso de mudanza?
No. Evita la modificación de los estatutos, que representa lo esencial del coste y de la pesadez del proceso. Pero un traslado, incluso dentro del mismo municipio, sigue exigiendo una decisión del órgano competente, un acta, un anuncio legal y una declaración modificativa en la ventanilla única, puesto que la dirección exacta figura en el registro.
¿Quién puede decidir el traslado del domicilio social de una SARL?
El o los gerentes, en todo el territorio francés, sin necesidad de una cláusula estatutaria: así lo establece el último párrafo del artículo L. 223-18 del código de comercio. La decisión debe ser ratificada por los socios en las condiciones del artículo L. 223-29, es decir, por mayoría de más de la mitad de las participaciones sociales. El límite al mismo departamento o a un departamento limítrofe, que todavía recogen numerosos modelos de estatutos, ya no es el derecho vigente.
¿Por qué es imprescindible la cláusula de delegación en una SAS?
Porque el artículo L. 227-1 del código de comercio excluye la aplicación del artículo L. 225-36 a las sociedades por acciones simplificadas: el presidente no dispone, por tanto, de ningún poder legal para trasladar el domicilio social. Son los estatutos los que fijan el órgano competente. Sin cláusula, la decisión corresponde a la colectividad de los socios, con riesgo de unanimidad si los estatutos nada prevén.
¿Se puede domiciliar la sociedad en el propio domicilio más de cinco años?
Sí, en el caso general. El primer párrafo del artículo L. 123-11-1 del código de comercio autoriza la instalación del domicilio social en el domicilio del representante legal sin límite de duración, salvo disposición legal o estipulación contractual en contrario. El límite de cinco años solo se aplica en el supuesto excepcional del segundo párrafo, cuando una cláusula del contrato de arrendamiento o del reglamento de la comunidad de propietarios se opone a ello; corre entonces desde la creación de la sociedad y no puede sobrepasar el término de la ocupación de los locales.
¿Permite la domiciliación elegir el municipio de la CFE?
No, salvo caso particular. El artículo 1473 del código general de impuestos establece la cotisation foncière des entreprises (CFE) en cada municipio donde el sujeto pasivo disponga de locales o de terrenos. Solo a falta de cualquier local o terreno el sujeto pasivo domiciliado en virtud de un contrato de domiciliación abona la cuota mínima en el lugar de su domiciliación, en aplicación del II del artículo 1647 D. Un profesional que alquila una consulta sigue tributando en el lugar de esa consulta.
¿Cuál es la duración mínima de un contrato de domiciliación?
Tres meses. El artículo R. 123-168 del código de comercio impone un contrato escrito, celebrado por una duración mínima de tres meses renovable por tácita reconducción, salvo preaviso de resolución. El contrato debe mencionar además las referencias de la autorización prefectoral del domiciliatario, concedida por seis años por el prefecto del departamento.

Reglas verificadas en fuente primaria en Légifrance: artículos L. 210-2, L. 223-18, L. 223-29, L. 223-30, L. 225-36, L. 227-1, L. 227-5, L. 123-11-1 a L. 123-11-3, R. 123-35, R. 123-53, R. 123-168 y R. 123-170 del código de comercio; artículos 1835 y 1836 del código civil; artículos 218 A, 1473 y 1647 D del código general de impuestos; artículos R. 4113-4, R. 5125-15 y R. 5125-16 del código de la salud pública. Artículo redactado por Épiphyse Conseil, despacho de expertos contables especializado en el acompañamiento de las profesiones liberales y sanitarias. Este artículo presenta el estado del derecho en agosto de 2026 y no sustituye al examen de su situación: la redacción de una cláusula estatutaria compromete de forma duradera a su sociedad.

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