En resumen
El IVA de una sociedad francesa depende de la sede de su actividad económica (CGI, art. 256 A et 259), nunca del domicilio del administrador: la expatriación no lo traslada. Sobre todo, «establecimiento permanente» designa dos regímenes autónomos —a efectos del IVA (medios humanos y técnicos permanentes, règlement d'exécution UE 282/2011, art. 11) y a efectos del impuesto sobre los beneficios (empresa explotada en Francia, CGI art. 209; lugar fijo o agente dependiente de los convenios)— que no coinciden: una presencia puede ser una sin la otra, y ni el mero número de IVA, ni la mera tenencia de una filial, bastan (CJUE, Titanium C-931/19 et Berlin Chemie C-333/20). La territorialidad (dónde se devenga el IVA) es una cuestión distinta: una sociedad extranjera puede adeudar el IVA francés sin estar establecida en Francia. El representante fiscal se rige por el eje UE / fuera de la UE (CGI, art. 289 A) —el Reino Unido está dispensado. Umbrales de franquicia 2026: 85 000 / 37 500 € (el umbral único de 25 000 € se abandonó).
«Dirijo mi sociedad francesa desde Berlín, ¿puedo olvidarme del IVA francés?» «Mi sociedad alemana vende en Francia: necesito un establecimiento permanente, ¿verdad?» Las dos preguntas se parecen, y las dos respuestas habituales son falsas. La confusión nace de una misma palabra, establecimiento permanente, que en realidad designa dos nociones distintas que nunca deben mezclarse.
El punto de partida: el sujeto pasivo es la sociedad, no el administrador
Empecemos por desmontar la idea más extendida. El IVA de una sociedad francesa no depende del lugar donde vive su administrador. La sujeción al impuesto se debe al ejercicio de una actividad económica (CGI, art. 256 A), y la vinculación territorial a la sede de esa actividad (CGI, art. 259). Ninguno de estos dos textos establece una condición de domicilio del administrador. Es más: el artículo 256 A precisa que la condición de sujeto pasivo se aprecia con independencia de la situación de la persona «en relación con los demás impuestos».
Consecuencia directa: una sociedad establecida en Francia factura, declara y paga allí el IVA en las condiciones de derecho común, tanto si su gerente vive en Tours, en Lisboa o en Londres. Su expatriación no traslada el IVA de la sociedad.
El verdadero riesgo de la distancia existe, pero está en otra parte: se juega del lado del impuesto sobre los beneficios, si la dirección de la sociedad se ejerce en realidad desde el extranjero. Es una cuestión distinta, que tratamos más abajo y en nuestro artículo sobre dirigir una sociedad francesa desde el extranjero. No la mezcle con el IVA: son dos mundos.
Tenga presentes tres palabras que no se solapan, y que lo que sigue va a separar con cuidado. Se es sujeto pasivo cuando se ejerce una actividad económica. Se es deudor cuando la ley pone a su cargo el pago del impuesto sobre una operación determinada. Se está identificado cuando se posee un número de IVA. Las tres pueden ir juntas —o no.
¿Cuándo se pasa a ser deudor? El régimen de franquicia y el número de IVA en 2026
Una sociedad sujeta al impuesto no factura necesariamente IVA. Por debajo de ciertos umbrales de volumen de negocio, se acoge al régimen de franquicia (franchise en base) (CGI, art. 293 B): no factura el IVA, no lo deduce y hace constar en sus facturas la mención «TVA non applicable, article 293 B du CGI».
Una nota de actualidad, porque el tema ha dado que hablar: el umbral único de franquicia de 25 000 € se ha abandonado definitivamente (loi n° 2025-1044 du 3 novembre 2025). Los umbrales sectoriales se mantienen. Si lee en otro sitio que se aplica un umbral único de 25 000 €, esa página no se ha actualizado.
Umbrales del régimen de franquicia del IVA (2026)
| Actividad | Umbral | Umbral incrementado |
|---|---|---|
| Venta de bienes, restauración, alojamiento | 85 000 € | 93 500 € |
| Prestaciones de servicios | 37 500 € | 41 250 € |
| Abogados, autores, artistas intérpretes (actividad regulada) | 50 000 € | 55 000 € |
| Otras operaciones de abogados, autores, artistas intérpretes | 35 000 € | 38 500 € |
Cuidado con una creencia tenaz: «en franquicia no tengo número de IVA y no tengo nada que hacer». Hay que matizarlo. No se atribuye de oficio ningún número de IVA intracomunitario, pero debe solicitar uno, gratuitamente, en cuanto preste un servicio a un profesional de otro Estado de la Unión, o cuando sus adquisiciones o ventas a distancia en la Unión superen los 10 000 € al año. La solicitud se hace ante su oficina de impuestos, a través del espacio profesional.
Un apunte para el lector que dirige una sociedad extranjera: el régimen de franquicia del artículo 293 B presupone un sujeto pasivo establecido en Francia. Una sociedad extranjera no establecida no tiene derecho a él: desde el primer euro de IVA francés devengado, es deudora.
La territorialidad: ¿dónde es imponible la operación?
Esta es la cuestión que más a menudo se confunde con el establecimiento permanente, cuando es totalmente distinta. La territorialidad responde a: ¿dónde se devenga el IVA de esta operación? —no a: ¿dónde estoy establecido?
Para las prestaciones de servicios, dos principios opuestos según el cliente:
- Entre profesionales (B2B): el impuesto se devenga en el lugar del destinatario sujeto pasivo (CGI, art. 259, 1°). Un prestador francés que factura a una empresa alemana no repercute IVA francés: es el cliente alemán quien aplica la inversión del sujeto pasivo en su país.
- Hacia un particular (B2C): el impuesto se devenga en principio en el lugar del prestador (CGI, art. 259, 2°), salvo excepciones —en particular los servicios vinculados a un inmueble situado en Francia (art. 259 A, 2°) y los servicios electrónicos, que siguen reglas propias.
Para las ventas de bienes a particulares de otros Estados de la Unión —la venta a distancia— la regla suele sorprender. Por encima de un umbral único y global de 10 000 € sin IVA a escala de toda la Unión (y no país por país), el IVA se devenga en el Estado del consumidor. Entonces puede declarar todo ese IVA europeo desde un solo país, a través de la ventanilla única OSS, sin darse de alta en cada Estado.
Quédese con la consecuencia, porque es contraintuitiva: una sociedad extranjera puede adeudar IVA francés sin tener el menor establecimiento en Francia. La territorialidad y el establecimiento son dos cuestiones separadas. Pasemos a la segunda.
El establecimiento permanente a efectos del IVA
Aquí empieza el núcleo del artículo. En materia de IVA, el establecimiento permanente lo define el derecho de la Unión —el règlement d'exécution (UE) n° 282/2011, article 11. Presupone dos cosas reunidas: un grado suficiente de permanencia y una estructura formada por medios humanos Y técnicos que le permita recibir y utilizar, o prestar, servicios.
El mismo texto establece dos salvaguardas que se olvidan sistemáticamente. Primero, el mero hecho de disponer de un número de IVA no basta para caracterizar un establecimiento permanente (art. 11, § 3). Después, un establecimiento solo se considera deudor de una operación si sus medios participan realmente en ella; el simple apoyo administrativo —contabilidad, facturación— no equivale a participación (art. 53).
El Tribunal de Justicia de la Unión ha extraído de estos principios consecuencias muy concretas, que desmontan dos esquemas que se creen arriesgados:
- Un inmueble arrendado en Francia, sin ningún personal propio del propietario sobre el terreno, no es un establecimiento permanente a efectos del IVA (sentencia Titanium, C-931/19).
- Una filial francesa que presta servicios a su sociedad matriz extranjera, incluso en exclusiva, no otorga a la matriz un establecimiento permanente a efectos del IVA: los mismos medios no pueden ser a la vez los de la filial y los de la matriz (sentencia Berlin Chemie, C-333/20).
El establecimiento permanente a efectos del impuesto sobre los beneficios: otra noción
Cambiemos de impuesto, y todo cambia. En el impuesto sobre sociedades, Francia solo grava los beneficios de las empresas explotadas en Francia (CGI, art. 209, I) y los que los convenios fiscales le atribuyen. La noción de establecimiento permanente responde aquí a otros criterios.
En derecho interno, la doctrina retiene tres situaciones: un establecimiento materialmente autónomo; un representante sin personalidad profesional independiente; o un ciclo comercial completo realizado en Francia. Este último criterio no tiene equivalente alguno en el IVA. En el sentido de los convenios fiscales, calcados del modelo de la OCDE, el establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios o un agente dependiente que vincula a la empresa.
De ahí el mensaje central de este artículo, verificado por ambos lados: una misma presencia puede constituir un establecimiento permanente para uno de los dos impuestos y no para el otro. Los textos, los criterios y las finalidades difieren. La propia administración lo escribe: la definición del establecimiento permanente en materia de IVA «debe distinguirse» de la que se aplica a los demás impuestos (BOFiP, BOI-TVA-CHAMP-20-50-10). No razone nunca «tengo un establecimiento permanente, luego lo tengo para los dos».
También es aquí, y no del lado del IVA, donde se aloja el verdadero riesgo del administrador expatriado: si la dirección efectiva de la sociedad se ejerce desde el extranjero, el país de residencia puede reivindicar la imposición de los beneficios. La doble residencia se resuelve entonces por el convenio aplicable. Sobre el teletrabajo transfronterizo —un administrador que gestiona desde su domicilio en el extranjero— el debate no está zanjado por los textos; así que no lo zanjaremos.
Deudor y representante fiscal: el eje UE / fuera de la UE, no el establecimiento
Cuando un prestador no establecido en Francia presta un servicio a un cliente identificado a efectos del IVA en Francia, es el cliente quien aplica la inversión del sujeto pasivo (CGI, art. 283) —salvo que el prestador disponga en Francia de un establecimiento permanente que participe en la operación, en cuyo caso vuelve a ser deudor y factura el IVA francés. Reaparece la noción anterior, pero para decidir quién paga.
Queda la cuestión del representante fiscal, y también aquí el criterio no es el establecimiento permanente: es el eje Unión / fuera de la Unión.
- Un sujeto pasivo establecido en la Unión Europea no designa ningún representante fiscal. Se identifica directamente y puede recurrir a un simple mandatario para presentar sus declaraciones —que no es ni responsable del pago ni solidario.
- Un sujeto pasivo establecido fuera de la Unión debe hacer acreditar a un representante fiscal establecido en Francia (CGI, art. 289 A, I), que paga el impuesto por cuenta del mandante. Se exceptúan los países terceros que hayan celebrado con Francia un acuerdo de asistencia al cobro, cuya lista se fija por arrêté (la dispensa figura en el I, 1° del artículo —en ningún caso en el II, que está derogado).
Caso muy concreto, porque es el tópico post-Brexit más frecuente: no, una sociedad británica no necesita un representante fiscal en Francia. El Reino Unido se añadió a la lista de países terceros dispensados por un arrêté du 16 février 2021. Una sociedad británica se da de alta, por tanto, directamente, como una sociedad de la Unión.
Las declaraciones, en la práctica
Según el régimen, el ritmo cambia.
- Régimen real normal: declaración CA3 mensual (posible opción trimestral si el IVA devengado anual no supera los 4 000 €).
- Régimen real simplificado: una declaración anual CA12 y dos pagos a cuenta (55 % en julio, 40 % en diciembre), con exención de pagos a cuenta si el IVA devengado del año anterior es inferior a 1 000 €.
El régimen simplificado se aplica en 2026 hasta 945 000 € de volumen de negocio para las ventas de bienes y el alojamiento (incrementado a 1 040 000 €) y 286 000 € para los demás servicios (incrementado a 323 000 €), con un tope de IVA devengado de 15 000 €. También aquí, desconfíe de las cifras antiguas: los valores de 840 000 € y 254 000 €, todavía por todas partes en línea, están caducados.
Para los intercambios de bienes en la Unión, la vieja «DEB» ya no existe como tal desde 2022: se ha desdoblado en una encuesta estadística (EMEBI, por muestreo) y un estado recapitulativo del IVA con finalidad fiscal (CGI, art. 289 B). Dos trámites, dos lógicas —no los confunda. Y no olvide que, desde los «quick fixes» de 2020, una entrega intracomunitaria solo está exenta si se cumplen dos condiciones de fondo: el número de IVA válido del cliente en otro Estado y un estado recapitulativo conforme.
Una palabra sobre el calendario: el CGI, luego el CIBS
Todas las referencias de este artículo remiten al code général des impôts, y son exactas en el momento en que escribimos. Sepa no obstante que las reglas del IVA van a salir del CGI para incorporarse al Code des impositions sur les biens et services (CIBS), con el derecho esencialmente constante.
El cambio estaba previsto en un principio para el 1er septembre 2026. Se ha aplazado al 1er janvier 2027 por la ordonnance n° 2026-671 du 27 juillet 2026, para no coincidir con el paso obligatorio a la facturación electrónica. Buena noticia para la tranquilidad: las antiguas referencias al CGI seguirán siendo utilizables hasta el 30 juin 2028. La mención en factura «article 293 B du CGI» sigue siendo, por tanto, la correcta hoy.
Lo que la domiciliación resuelve —y lo que no resuelve
Digámoslo sin rodeos, porque es el tipo de tema en el que a una sociedad de domiciliación le conviene ser precisa. Una dirección de domiciliación fija el domicilio social y el lugar de inscripción, nada más.
No crea, ni evita, un establecimiento permanente. Ni a efectos del IVA —le faltan los medios humanos y técnicos permanentes, y el número de IVA no basta— ni a efectos del impuesto sobre los beneficios. No es una opinión: se deduce de las definiciones que acabamos de sentar. A la inversa, una dirección no protege de nada: si hay verdaderos medios humanos y técnicos presentes en Francia, es la realidad de la actividad la que decide, no el buzón.
Tampoco resuelve la sujeción al impuesto, la elección del régimen, la obtención del número de IVA —que se solicita gratuitamente a la administración— ni la designación de un representante fiscal cuando se exige. Y no presenta ninguna declaración: CA3, CA12, estado recapitulativo, eso es asunto de un mandatario declarante o de un experto contable. Lo que la dirección le da es un domicilio social en regla; el resto es otro oficio.
Lo que hay que recordar
- El IVA de una sociedad francesa depende de su sede de actividad, nunca del domicilio de su administrador: la expatriación no traslada el IVA.
- «Establecimiento permanente» designa dos nociones autónomas —a efectos del IVA (medios humanos y técnicos permanentes, règlement UE 282/2011) y a efectos del impuesto sobre los beneficios (empresa explotada en Francia, convenios). Una presencia puede ser una sin la otra.
- La territorialidad (dónde se devenga el IVA) es distinta del establecimiento: una sociedad extranjera puede adeudar el IVA francés sin estar establecida en Francia.
- Un número de IVA no equivale a establecimiento permanente; una filial tampoco.
- El representante fiscal se rige por el eje UE / fuera de la UE, no por el establecimiento. Una sociedad británica está dispensada de él.
- Umbrales 2026: franquicia en 85 000 / 37 500 € (el umbral único de 25 000 € se abandonó); venta a distancia en la UE por encima de 10 000 € globales, a través de la OSS.
- Una dirección de domiciliación no crea ni evita un establecimiento permanente, y no presenta ninguna declaración en su lugar.
Preguntas frecuentes
- Mi administrador vive en el extranjero: ¿paga menos IVA mi sociedad francesa?
- No. El IVA de una sociedad francesa depende de la sede de su actividad económica (CGI, art. 256 A et 259), no del domicilio de su administrador, que ninguno de esos textos menciona. La expatriación del gerente no traslada el IVA de la sociedad, que sigue siendo deudora en las condiciones de derecho común. El verdadero reto de la distancia afecta al impuesto sobre los beneficios, si la dirección efectiva se ejerce desde el extranjero —una cuestión distinta del IVA.
- Tener un número de IVA francés, ¿es tener un establecimiento permanente a efectos del IVA en Francia?
- No. El règlement d'exécution (UE) n° 282/2011 precisa expresamente (art. 11, § 3) que el mero hecho de disponer de un número de identificación a efectos del IVA no basta para caracterizar un establecimiento permanente. Una sociedad extranjera puede estar identificada a efectos del IVA en Francia —para declarar allí ventas a distancia, por ejemplo— sin disponer del menor establecimiento.
- ¿Es lo mismo el establecimiento permanente a efectos del IVA y a efectos del impuesto sobre los beneficios?
- No, y es la confusión más frecuente. Son dos nociones autónomas. El IVA atiende a una estructura de medios humanos y técnicos permanentes (règlement UE 282/2011). El impuesto sobre los beneficios atiende a la empresa explotada en Francia (CGI, art. 209) y, por convenio, al lugar fijo de negocios o al agente dependiente. Una misma presencia puede ser un establecimiento permanente para uno y no para el otro —la propia administración precisa que ambas definiciones deben distinguirse.
- ¿Necesita una sociedad británica un representante fiscal en Francia desde el Brexit?
- No. Aunque el Reino Unido sea un país tercero, figura en la lista de Estados dispensados de representante fiscal, en la que se añadió por un arrêté du 16 février 2021. Una sociedad británica deudora del IVA en Francia se da de alta, por tanto, directamente, como una sociedad de la Unión, sin designar representante fiscal (CGI, art. 289 A, I, 1°).
- ¿Una sociedad extranjera que vende en Francia debe forzosamente establecerse allí?
- No, por dos motivos. Primero, la territorialidad puede hacer que el IVA francés se devengue sobre ventas a distancia a particulares sin ningún establecimiento en Francia, declarables a través de la ventanilla única OSS. Después, cuando se requiere un establecimiento para una operación B2B, a menudo es el cliente francés quien aplica la inversión del sujeto pasivo. Vender en Francia no impone ni establecimiento ni, para una sociedad de la Unión, representante fiscal.
- ¿Crea un establecimiento permanente una dirección de domiciliación?
- No —y tampoco lo evita. Una dirección fija el domicilio social y el lugar de inscripción, nada más. Le faltan, para un establecimiento permanente a efectos del IVA, los medios humanos y técnicos permanentes; y el número de IVA no basta. Simétricamente, una dirección no protege de nada: si hay verdaderos medios presentes en Francia, es la realidad de la actividad la que caracteriza el establecimiento, no la domiciliación.
Fuentes verificadas a 27 de agosto de 2026: code général des impôts, art. 256 A, 259, 259 A, 259 C, 259 D, 209 (I), 283, 289 A (I), 289 B, 293 B; règlement d'exécution (UE) n° 282/2011, art. 11 et 53; BOFiP, BOI-TVA-CHAMP-20-50-10, BOI-IS-CHAMP-60-10-30, BOI-INT-DG-20-20-10; CJUE, Titanium C-931/19 (3 juin 2021) et Berlin Chemie A. Menarini C-333/20 (7 avril 2022); loi n° 2025-1044 du 3 novembre 2025 (abandono del umbral único de franquicia); arrêté du 16 février 2021 (dispensa de representante fiscal del Reino Unido); ordonnance n° 2026-671 du 27 juillet 2026 (aplazamiento de la recodificación del IVA al CIBS al 1er janvier 2027, antiguas referencias al CGI utilizables hasta el 30 juin 2028). Las sentencias del TJUE se citan según su fallo establecido; los convenios fiscales bilaterales y el modelo OCDE no se reproducen y se aprecian caso por caso. Domisiège no realiza declaraciones de IVA ni asesoramiento fiscal personalizado, y una dirección de domiciliación no crea por sí misma ningún establecimiento permanente. Este artículo no sustituye el examen de su situación.
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