En resumen
El 1 de septiembre de 2026, todas las empresas sujetas al IVA («TVA») deben estar en condiciones de recibir sus facturas a través de una plataforma homologada. No hay excepción por tamaño: un profesional liberal que emite tres facturas al mes está afectado igual que un grupo del CAC 40. En cambio, la obligación de emitir en formato electrónico no se aplica a las pequeñas y medianas empresas (TPE, PME), a las micro-entreprises (régimen francés simplificado) ni a los trabajadores independientes hasta el 1 de septiembre de 2027. Confundir ambas fechas lleva o bien a alarmarse sin motivo, o bien a incumplir el único plazo que realmente le concierne este año.
La confusión que conviene despejar de entrada: dos obligaciones, dos fechas
La reforma se resume habitualmente en una sola fecha, el 1 de septiembre de 2026, y muchos profesionales deducen de ello que tendrán que facturar de otra manera llegado ese plazo. Para la inmensa mayoría de ellos, es falso.
| Recepción | Emisión | |
|---|---|---|
| Grandes empresas y ETI (empresas de tamaño intermedio) | 1 de septiembre de 2026 | 1 de septiembre de 2026 |
| PME, TPE, micro-entreprises, trabajadores independientes | 1 de septiembre de 2026 | 1 de septiembre de 2027 |
Este calendario por categorías figura en el artículo 3 del decreto n° 2022-1299 de 7 de octubre de 2022. La obligación de recepción, en cambio, es universal y no admite excepciones: se aplica al conjunto de las empresas establecidas en Francia y sujetas al IVA, en aplicación del artículo 289 bis del Code général des impôts (el código tributario francés).
Dicho de otro modo: el 1 de septiembre de 2026 usted no cambia su forma de facturar, pero debe ser capaz de recibir las facturas de sus proveedores por vía electrónica.
El calendario está confirmado: no ha habido ningún aplazamiento
Esta reforma ha acumulado suficientes aplazamientos (el paso de 2024 a 2026, la redefinición del portal público de facturación en octubre de 2024) como para que muchos profesionales esperen, por costumbre, un nuevo retraso.
No lo ha habido. En el verano de 2026, la DGFiP (la administración tributaria francesa) precisó su doctrina de tolerancia respecto de las dificultades técnicas de arranque, sin aplazar ni suspender la obligación. El calendario legal permanece inalterado.
La tolerancia anunciada se refiere a las dificultades de puesta en marcha, no al principio. Una empresa que se encuentre con un problema técnico no debe ni suspender su actividad ni interrumpir sus operaciones: debe identificar el origen de la dificultad, dirigirse a su plataforma o a su proveedor y estar en condiciones de demostrar que hay una trayectoria de cumplimiento en marcha. No hacer absolutamente nada no entra dentro de ese marco.
En la práctica, ¿qué debe hacer antes del 1 de septiembre?
1. Elegir una plataforma homologada
Es la actuación obligatoria, y no puede dejarse para más adelante. Las facturas electrónicas transitan obligatoriamente por una plataforma homologada («plateforme agréée», PA), inscrita en un registro por la administración. Hoy hay más de 150 plataformas inscritas; la lista oficial la publica la DGFiP.
Tres vías posibles:
- su programa de facturación o de contabilidad ya integra una plataforma homologada: es el caso más sencillo, compruébelo con su proveedor de software;
- su experto contable («expert-comptable») le da de alta en la plataforma que utiliza para sus clientes;
- usted contrata directamente con una plataforma homologada.
2. Comprobar que su empresa está correctamente identificada en el directorio
Es el punto que más se descuida, y afecta directamente a su dirección.
El encaminamiento de las facturas se apoya en un directorio («annuaire») nacional, que permite orientar una factura hacia la plataforma de recepción de su destinatario. Ese directorio se basa en los datos de identificación de su empresa: SIREN (número de identificación de la empresa), SIRET (número del establecimiento) y la dirección declarada de su establecimiento.
Si su domicilio social está mal consignado, si ha cambiado de dirección sin actualizar su situación en el registro, o si su empresa está domiciliada en una dirección que ya no es la correcta, las facturas de sus proveedores pueden no llegarle. Y quien incurrirá en incumplimiento de la obligación de recepción será usted, no su proveedor.
El reflejo que hay que tener: compruebe la coherencia entre su Kbis (extracto oficial del registro mercantil francés), su dirección de domiciliación efectiva y las menciones de sus documentos comerciales. Es una verificación de diez minutos que evita varios meses de disfunciones.
3. Anticipar la actualización de las menciones de sus facturas
Aunque su obligación de emisión no llegue hasta 2027, la factura electrónica impone menciones adicionales respecto de la factura en papel o del PDF clásico: número SIREN del cliente, dirección de entrega cuando difiere de la dirección de facturación, naturaleza exacta de las operaciones (entrega de bienes, prestación de servicios o ambas) y, en su caso, la opción por el pago del impuesto según los débitos («taxe sur les débits»).
Conviene integrarlas ya en sus modelos de factura: nada impide ir por delante, y la entrada voluntaria anticipada está expresamente prevista para las empresas cuya obligación de emisión no llega hasta 2027.
¿Y los profesionales sanitarios exentos de IVA?
Es la pregunta que más se repite en el despacho, y merece una respuesta matizada.
Los actos médicos y paramédicos regulados están exentos de IVA en aplicación del artículo 261, 4-1° del Code général des impôts. Esa exención no le dispensa mecánicamente de toda obligación: el perímetro exacto depende de su situación respecto del IVA, y un profesional puede perfectamente realizar operaciones exentas y otras que no lo están (formación, peritaje, venta de productos, actividad de bienestar accesoria).
Otras actividades del ámbito del bienestar, no reguladas —los naturópatas o los sofrólogos, por ejemplo—, no se benefician de esta exención y están plenamente dentro del ámbito de la reforma.
El reflejo que hay que tener: no dé por supuesto que la exención de sus actos le sitúa fuera de la reforma. Haga calificar su situación con precisión; es una cuestión que se resuelve en una conversación con su experto contable.
Las sanciones previstas
No se aplicarán desde el primer día, pero existen y están cuantificadas:
- Incumplimiento de la obligación de recepción: un requerimiento previo («mise en demeure») enmarca el dispositivo, en aplicación del artículo 1737, IV bis del Code général des impôts.
- Incumplimiento de la obligación de emisión en formato electrónico: el artículo 1737 del Code général des impôts prevé una multa por factura, con un límite anual.
- Incumplimiento del e-reporting: el artículo 1788 D del Code général des impôts prevé una sanción específica.
El verdadero riesgo, a corto plazo, no es tanto la multa como el bloqueo operativo: un proveedor que no puede enviarle su factura por vía electrónica significa un gasto no registrado, un IVA no recuperado en su caso y un litigio que gestionar.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo emitir mis facturas en formato electrónico desde el 1 de septiembre de 2026?
- No, salvo que sea una gran empresa o una empresa de tamaño intermedio (ETI). Para las PME, TPE, micro-entreprises y trabajadores independientes, la obligación de emisión en formato electrónico llega el 1 de septiembre de 2027. El 1 de septiembre de 2026, a estas estructuras solo se les aplica la obligación de recepción.
- ¿Una micro-entreprise está afectada por la facturación electrónica?
- Sí. La obligación de recibir facturas electrónicas a través de una plataforma homologada («plateforme agréée») se aplica a todas las empresas establecidas en Francia y sujetas al IVA el 1 de septiembre de 2026, sin excepción vinculada al tamaño. Una micro-entreprise que solo emite unas pocas facturas al mes debe, por tanto, haber elegido una plataforma homologada en esa fecha.
- ¿Se ha aplazado el calendario de la facturación electrónica?
- No. En el verano de 2026, la DGFiP precisó su doctrina de tolerancia sobre las dificultades técnicas de arranque, sin aplazar ni suspender la obligación. El calendario legal sigue siendo el 1 de septiembre de 2026 para la recepción generalizada y para la emisión de las grandes empresas y ETI, y después el 1 de septiembre de 2027 para la emisión de las PME, TPE y micro-entreprises.
- ¿Qué es una plataforma homologada?
- Una plataforma homologada («plateforme agréée») es un operador inscrito en un registro por la administración tributaria, por el que transitan obligatoriamente las facturas electrónicas entre empresas. Hay más de 150 plataformas inscritas y la lista oficial la publica la DGFiP. Debe elegir una, ya sea directamente, a través de su programa de facturación o a través de su experto contable.
- ¿Mi dirección de domiciliación influye en la facturación electrónica?
- Sí. El encaminamiento de las facturas se apoya en un directorio nacional que se basa en los datos de identificación de su empresa, entre ellos la dirección declarada. Una dirección obsoleta o incoherente con su Kbis puede impedir que sus proveedores le envíen sus facturas y situarle a usted en incumplimiento de la obligación de recepción.
- ¿Está afectado un profesional sanitario exento de IVA?
- Depende de su situación concreta. La exención de los actos médicos y paramédicos regulados, prevista en el artículo 261, 4-1° del Code général des impôts, no sitúa automáticamente al profesional fuera del ámbito de la reforma, en particular si realiza además operaciones sujetas. Las actividades no cubiertas por esa exención, como las de los naturópatas o los sofrólogos, están plenamente afectadas.
Artículo redactado por Épiphyse Conseil, experto contable («expert-comptable») especializado en el asesoramiento de las profesiones liberales y sanitarias. Última actualización: agosto de 2026.
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