En resumen
El gerente socio único de una EURL es un travailleur non salarié (trabajador no asalariado), el presidente de SASU un assimilé salarié (asimilado a asalariado) (CSS, art. L. 311-3, 23°). El matiz no es de forma: un gerente que no es el socio depende del régimen general (art. L. 311-3, 11°), y la oposición desaparece. Pero esta comparación solo tiene alcance si usted depende de la seguridad social francesa. Si está afiliado en otro lugar, el coste de las cotizaciones francesas desaparece por ambos lados — sin desaparecer por ello: se traslada a su Estado de afiliación (règlement (CE) n° 987/2009, art. 21). En derecho francés, el arbitraje pasa a ser fiscal: retención en la fuente liberatoria del 12,8 % sobre los dividendos (CGI, art. 187, 1-2°), retención del artículo 182 A sobre la remuneración de un presidente de SASU de la que el gerente de EURL está dispensado, tipo mínimo del 20 o del 30 % y tipo medio previa solicitud (CGI, art. 197 A). Si usted depende del régimen francés, dos trampas: las cotizaciones mínimas debidas con renta nula en la EURL — alrededor de 1 255 a 1 300 € al año en 2026 —, y, si la EURL ha optado por el impuesto sobre sociedades, la parte de los dividendos por encima del 10 % que entra en la base de las cotizaciones, regla alojada en adelante en el II, 2° del artículo L. 136-3 y ya no en el artículo L. 131-6.
«¿SASU o EURL?» es la pregunta que más plantea quien crea una sociedad en Francia, y existe una respuesta francesa ya hecha: la EURL cuesta menos en cotizaciones, la SASU protege mejor. Esa respuesta supone algo que nunca se dice, porque en Francia se da por sentado — que el dirigente depende de la seguridad social francesa. Si usted vive en el extranjero, es precisamente lo que no está adquirido, y todo el razonamiento se desplaza.
Los dos estatutos, en una frase cada uno
El gerente socio único de una EURL es un travailleur non salarié (trabajador no asalariado). El presidente de una SASU es un assimilé salarié (asimilado a asalariado): el código de la seguridad social sitúa expresamente a los presidentes y dirigentes de sociétés par actions simplifiées entre las personas vinculadas al régimen general (art. L. 311-3, 23°). El matiz no es de forma: un gerente que no es el socio depende también del régimen general (art. L. 311-3, 11°), y la oposición desaparece.
Una diferencia previa, que los comparativos sociales pasan en silencio: la EURL cuyo socio único es una persona física queda de pleno derecho sujeta al impuesto sobre la renta (CGI, art. 8, 4°) y solo accede al impuesto sobre sociedades por opción, mientras que la SASU está sometida a este desde el principio. Todo lo que sigue sobre el arbitraje entre remuneración y dividendo supone una sociedad sujeta al IS: una EURL dejada en su régimen de derecho no distribuye dividendos, ya que su resultado se grava directamente en manos del socio, cobrado o no.
De esa diferencia se deriva todo lo demás. El travailleur non salarié cotiza sobre una base que ha cambiado este año: desde la regularización de las cotizaciones de 2025, abierta en abril de 2026, es única para las cotizaciones y para la CSG-CRDS, y se calcula sobre la renta bruta, sin deducción de las cotizaciones sociales, y a continuación reducida en un 26 % (CSS, art. L. 136-3, III) — distribución incluida por encima de un umbral cuando la sociedad está sujeta al impuesto sobre sociedades. El assimilé salarié, por su parte, cotiza sobre su remuneración, y solo sobre ella. De ello se deriva también, y es el punto que los comparativos escamotean, que el travailleur non salarié debe cotizaciones mínimas incluso con renta nula, mientras que un presidente de SASU que no se paga nada no cotiza — y no adquiere ningún derecho.
Retenga la mecánica, no el vencedor: es ella la que se comportará de forma distinta según usted esté afiliado en Francia o en otro lugar.
La pregunta que lo determina todo: ¿dónde está usted afiliado?
Antes de comparar nada, hay que saber de qué sistema de seguridad social depende usted. No lo determina su nacionalidad, ni el lugar del domicilio social de su sociedad: es, en esencia, el lugar donde usted ejerce su actividad y, en su caso, el hecho de que ejerza varias en varios Estados.
No iremos más lejos aquí, y es deliberado. La pluriactividad, el certificado que acredita el régimen aplicable, la existencia o no de un convenio bilateral fuera de la Unión — el Reino Unido depende desde el Brexit de un protocolo distinto, Suiza de un acuerdo propio — todo eso se resuelve caso por caso y se documenta antes de cobrar una remuneración, no después. Lo que queremos mostrar es que la respuesta a esa pregunta desplaza la comparación.
Dos escenarios, pues, y no tienen casi nada en común. Su frontera, además, no es independiente de su elección: el artículo 13 del règlement (CE) n° 883/2004 somete a la persona que ejerce una actividad por cuenta ajena en un Estado y una actividad por cuenta propia en otro a la legislación del Estado de la actividad por cuenta ajena, para el conjunto de sus actividades. Ahora bien, a la luz del derecho francés, el mandato de presidente de SASU es una actividad por cuenta ajena y el de gerente socio único de EURL una actividad por cuenta propia. La forma social puede por tanto pesar en la respuesta — razón de más para resolver las dos cuestiones a la vez, y no una después de otra.
Primer caso: usted no está afiliado en Francia
Es la situación de un dirigente que vive y trabaja en otro Estado, depende allí de su propio régimen, y cuya sociedad francesa es una actividad entre otras. Entonces el coste de las cotizaciones francesas desaparece, por ambos lados. No desaparece por ello: cambia de país. El artículo 21 del règlement (CE) n° 987/2009 impone al empleador cuyo domicilio social está situado fuera del Estado competente cumplir en él las obligaciones previstas por la legislación de ese Estado, y en particular ingresar allí las cotizaciones, como si su domicilio social estuviera situado allí. Según que el Estado en el que usted está afiliado trate su mandato como una actividad por cuenta ajena o como una actividad por cuenta propia, su sociedad francesa será por tanto deudora de cotizaciones allí, o usted quedará sujeto a las reglas aplicables a los trabajadores por cuenta propia. La comparación entre las dos formas en el terreno del coste social no se desvanece: se traslada al derecho de su Estado de afiliación. Es en el derecho francés, y solo ahí, donde el partido se juega en adelante enteramente sobre el impuesto.
En qué se convierte un dividendo
Un dividendo pagado por una sociedad francesa a una persona física domiciliada fuera de Francia no sigue el camino francés habitual: se detrae en la fuente y el asunto se detiene ahí. Soporta una retención en la fuente (CGI, art. 119 bis, 2), al tipo del 12,8 % cuando el beneficiario efectivo es una persona física (CGI, art. 187, 1-2°, para los productos distribuidos desde el 1.o de enero de 2018), y esa retención es liberatoria del impuesto sobre la renta: el dividendo no entra, pues, ni en la base del tipo mínimo ni en la del tipo medio de los que se hablará más abajo.
Dos reservas de sentido contrario. El tipo se eleva al 75 % cuando los productos se pagan fuera de Francia en un Estado o territorio no cooperativo en el sentido del artículo 238-0 A del CGI, salvo si el deudor prueba que la distribución no tiene por objeto ni por efecto localizar allí de forma fraudulenta rendimientos (CGI, art. 187, 2) — el criterio es el lugar de pago, no su lugar de residencia. A la inversa, un convenio fiscal puede prever un tipo inferior; pero desde los pagos realizados a partir del 1.o de enero de 2026, la ventaja ya no se obtiene en el momento del abono: el establecimiento pagador aplica la retención al tipo del artículo 187 y el beneficio convencional lo concede después la administración (BOI-INT-DG-20-20-20-30, publicado el 16 de marzo de 2026). Prevea la tesorería y el plazo.
Un punto merece ser subrayado porque sorprende, y porque hace caer un razonamiento frecuente. Para un no residente, los gravámenes sociales — CSG, CRDS, prélèvement de solidarité — se refieren a los rendimientos inmobiliarios y a las plusvalías inmobiliarias de fuente francesa. No es ahí donde se juega la fiscalidad de sus dividendos.
Y si además posee inmuebles en Francia, sepa que las personas que dependen, en materia de seguro de enfermedad, de una legislación de otro Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza sometida al règlement (CE) n° 883/2004 y que no están a cargo de un régimen obligatorio de seguridad social francés están exentas de CSG y de CRDS desde el 1.o de enero de 2019 (CSS, art. L. 136-6, I ter); solo subsiste el prélèvement de solidarité del 7,5 %. Las dos condiciones son acumulativas: si usted vive en el extranjero dependiendo aun así del régimen francés — el segundo caso descrito más abajo —, la exención no le está abierta. La administración indica por otra parte que los residentes británicos siguen beneficiándose de ella pese a la salida de la Unión, y que la afiliación debe ser efectiva a 31 de diciembre del año de percepción de los rendimientos.
En qué se convierte una remuneración
La remuneración que usted se paga solo es un rendimiento de fuente francesa si la actividad que retribuye se ejerce en Francia: el artículo 164 B, I, d del código general de impuestos se refiere a «los rendimientos derivados de actividades profesionales, por cuenta ajena o no, ejercidas en Francia». Y aquí el convenio pesa más que en otros puntos: la administración indica que, a falta de cláusula expresa relativa a las remuneraciones de dirigentes, la jurisprudencia las vincula a la cláusula de las rentas no denominadas, que reserva en general la imposición al Estado de residencia — mientras que algunos convenios, entre ellos el franco-italiano y el franco-británico, prevén por el contrario una imposición en Francia. Compruebe pues, en primer lugar, que Francia puede gravar. Si puede, se aplican tres mecanismos que un residente no conoce, y el primero ya separa la SASU de la EURL.
Primero, una retención en la fuente que la sociedad debe practicar ella misma. Si usted es presidente de SASU, su remuneración es un salario: el artículo 182 A del código general de impuestos somete los sueldos y salarios de fuente francesa abonados a personas no domiciliadas en Francia a una retención en la fuente del 0 % hasta 17 275 €, del 12 % de 17 275 € a 50 112 € y del 20 % por encima, en su versión en vigor desde el 1.o de julio de 2026. Los dos primeros tramos son liberatorios: el artículo 197 B excluye la fracción correspondiente del cálculo del impuesto y hace que la retención no sea imputable. Si usted es gerente socio único de una EURL sujeta al impuesto sobre sociedades, su remuneración se rige por el artículo 62 del CGI, y la administración escribe que «la retención en la fuente prevista por el artículo 182 A del CGI no es aplicable»: la imposición se hace entonces por vía declarativa. Es, en el terreno fiscal, la única diferencia verdaderamente estructural entre las dos formas para un no residente. Los umbrales de la escala se reindexan cada año.
Después, un tipo mínimo de imposición: 20 % hasta 29 579 € de renta neta imponible y 30 % por encima, para las rentas percibidas en 2025 (CGI, art. 197 A; 14,4 % y 20 % para las rentas de fuente ultramarina). Recae sobre el conjunto de su renta neta imponible de fuente francesa — remuneración, pero también alquileres franceses —, con excepción de lo que haya soportado una retención liberatoria. Y el texto no fija un importe: remite al límite superior del segundo tramo de la escala, reindexado cada año. El umbral aplicable a sus rentas de 2026 no se conocerá hasta la ley de presupuestos para 2027: razone sobre 29 579 € como sobre un orden de magnitud, no como sobre un umbral adquirido.
Por último, la posibilidad de solicitar la aplicación del tipo medio: si usted acredita que el tipo del impuesto francés calculado sobre el conjunto de sus rentas mundiales es inferior al tipo mínimo, es ese tipo el que se aplica. No es automático: se solicita, marcando la opción correspondiente en la declaración. La solicitud no entraña riesgo, ya que la administración solo aplica el tipo medio si le resulta más favorable que el tipo mínimo. En cambio, no alcanza a los dividendos, cuya imposición francesa queda extinguida por la retención en la fuente.
Segundo caso: usted está afiliado en Francia
Es la situación de un dirigente que, residiendo en el extranjero, depende del régimen francés — porque su actividad se ejerce en realidad en Francia, o porque la coordinación lo designa así. Aquí, la comparación clásica recupera toda su fuerza, y se abren dos trampas.
Una palabra sobre el calendario, porque cae este año. El artículo 18 de la ley de financiación de la seguridad social para 2024 refundió la base de las cotizaciones y contribuciones de los trabajadores independientes: una base única para las cotizaciones y para la CSG-CRDS, calculada sobre la renta bruta sin deducción de las cotizaciones sociales, y a continuación reducida en un 26 % (CSS, art. L. 136-3, III). Ese cambio solo se aplica a partir de la regularización de las cotizaciones de 2025, abierta en abril de 2026 con la declaración de las rentas de 2025. Un gerente de EURL afiliado en Francia recibe, pues, en 2026, una liquidación que acumula la regularización de sus provisiones y el cambio de base.
La trampa del suelo
El travailleur non salarié debe cotizaciones mínimas incluso cuando su renta es nula — pero no sobre todo, y por un importe conocido. En Francia metropolitana, en 2026, solo cuatro cotizaciones tienen un mínimo: las indemnizaciones diarias (96 €, sobre una base de 19 244 €), la jubilación de base (967 €, sobre 5 409 €), la invalidez-fallecimiento (72 €, sobre 5 527 €) y la contribución a la formación profesional, a tanto alzado (120 a 163 €) — es decir, alrededor de 1 255 a 1 300 € al año. Nada semejante para las asignaciones familiares, la CSG-CRDS ni la jubilación complementaria, y los beneficiarios del RSA o de la prime d'activité están dispensados de ellas.
Una EURL inactiva, o cuyo gerente no se paga nada, genera pues una liquidación de cotizaciones: los dos primeros años se calcula primero sobre una base a tanto alzado, luego se regulariza sobre la renta real, y es ahí donde el suelo toma el relevo. El presidente de SASU no remunerado, por su parte, no paga nada: ningún suelo alcanza al assimilé salarié. Pero el reverso vale en los dos sentidos. Entonces no valida ningún trimestre por su mandato y no adquiere ningún derecho contributivo, mientras que el suelo de la EURL no es una pérdida seca — la Urssaf indica que la cotización mínima de jubilación de base «debe permitir validar 3 trimestres de jubilación», y va acompañada de una cobertura de invalidez-fallecimiento y de indemnizaciones diarias. La elección no es, por tanto, «pagar por nada» frente a «no pagar nada», sino alrededor de 1 250 € al año por tres trimestres y dos coberturas frente a cero por cero.
Una disimetría de mecánica, en fin, que la comparación de los importes oculta: en la EURL, el gerente es personalmente deudor de sus cotizaciones; en una SASU que remunera, se trata de cotizaciones a cargo del trabajador y a cargo de la empresa debidas por la sociedad sobre la remuneración pagada, declaradas cada mes mediante la déclaration sociale nominative. Para un dirigente no residente, no es un detalle: la forma elegida conlleva, o no, una obligación declarativa mensual en Francia.
La trampa del dividendo — y un artículo que todo el mundo cita erróneamente
Para un travailleur non salarié, una parte de los dividendos no es solo un rendimiento del capital mobiliario: entra en la base de las cotizaciones sociales. Para ello es preciso que la sociedad esté sujeta al impuesto sobre sociedades: el II del artículo L. 136-3 solo se refiere a «la contribución debida por las actividades que dan lugar a sujeción al impuesto sobre sociedades». Ahora bien, una EURL cuyo socio único es una persona física queda de pleno derecho sujeta al impuesto sobre la renta (CGI, art. 8, 4°), y el mecanismo es allí entonces muy distinto — y más duro: no hay nada que dosificar, puesto que la totalidad del resultado, distribuido o no, entra ya en la base del gerente (L. 136-3, I).
Si la EURL ha optado por el IS, solo entonces interviene la regla del 10 %. Recae sobre la parte de los dividendos y de los rendimientos mencionados en los a y b del artículo 111, en el artículo 111 bis y en el 4° del artículo 124 del código general de impuestos — por tanto también los intereses de cuenta corriente y las cantidades que se reputan distribuidas — percibidos por el trabajador independiente, su cónyuge o pareja de PACS y sus hijos menores no emancipados, que excede del 10 % de un importe de referencia constituido por el capital social, primas de emisión incluidas, poseído en plena propiedad o en usufructo por esas mismas personas, y por las cantidades inscritas en sus cuentas corrientes de socios.
Dos precisiones que deciden el importe. En primer lugar, el importe de referencia no se pilota en vísperas de la junta: el artículo R. 131-7 del código de la seguridad social, procedente del décret n° 2025-708 du 25 juillet 2025, lo aprecia el último día del ejercicio anterior a la distribución, solo tiene en cuenta las aportaciones dinerarias íntegramente desembolsadas y las aportaciones no dinerarias excluidos los bienes inmateriales, y computa la cuenta corriente por su saldo medio anual — la suma de los saldos medios mensuales dividida por el número de meses del ejercicio. En segundo lugar, si usted vive en el extranjero, la fracción superior al 10 % soporta las cotizaciones pero no la CSG-CRDS: esta solo la deben las personas que están a la vez domiciliadas en Francia a efectos del impuesto sobre la renta y a cargo de un régimen obligatorio francés de seguro de enfermedad (CSS, art. L. 136-1), dos condiciones acumulativas de las que la primera le falta a usted.
He aquí ahora el hallazgo, y merece ser señalado: esta regla se cita en casi todas partes bajo el artículo L. 131-6 del código de la seguridad social. Ya no figura en él. El artículo fue reescrito por la loi n° 2023-1250 du 26 décembre 2023 y remite en adelante, para la definición de la base, al artículo L. 136-3. Es ahí donde se encuentra la regla del 10 % — en el II, 2° del artículo L. 136-3, en su versión en vigor desde el 28 de febrero de 2025 (loi n° 2025-199 du 28 février 2025, art. 13). Si un comparativo sigue citando L. 131-6 para esta regla sin fechar lo que describe, desconfíe: la referencia solo vale para las cotizaciones de los periodos anteriores a 2025, todavía en curso de regularización. Para las debidas por 2025 y los años siguientes, se aplica el II, 2° del artículo L. 136-3.
El presidente de SASU escapa enteramente a ese mecanismo: sus dividendos no están sujetos a las cotizaciones sociales. Es el argumento más sólido a favor de la SASU para quien piensa remunerarse principalmente mediante distribución — a reserva, no de un convenio fiscal, que reparte el impuesto y no decide la sujeción a las cotizaciones, sino del régimen de seguridad social del que usted dependa realmente.
Lo que cambia, según dependa o no del régimen francés
| Usted no está afiliado en Francia | Usted está afiliado en Francia | |
|---|---|---|
| El coste de las cotizaciones | Ninguna cotización francesa; el coste se traslada a su Estado de afiliación | Vuelve a ser el argumento central |
| EURL, renta nula | Sin objeto en Francia | Cotizaciones mínimas: alrededor de 1 255 a 1 300 € al año (2026, Francia metropolitana) |
| SASU, sin remuneración | Sin objeto en Francia | Ninguna cotización, ningún trimestre validado |
| Dividendos por encima del 10 % | Sin objeto en Francia | EURL sujeta al IS: en la base de las cotizaciones (L. 136-3, II, 2°). EURL sujeta al IR: regla inaplicable, pero todo el resultado está ya en la base (L. 136-3, I). SASU: fuera de la base |
| Dividendos pagados | Retención en la fuente del 12,8 %, liberatoria (CGI, art. 187, 1-2°) | Retención en la fuente del 12,8 % igualmente: el criterio fiscal es el domicilio, no la afiliación |
| Remuneración | SASU: retención del artículo 182 A. EURL sujeta al IS: artículo 62, sin retención. Tipo mínimo del 20 / 30 %, tipo medio previa solicitud | Régimen fiscal de los no residentes igualmente, en las mismas condiciones |
Una precisión que rige la lectura de este cuadro: la afiliación social y el domicilio fiscal son dos cuestiones independientes. Depender de la seguridad social francesa no le convierte en residente fiscal. Las dos columnas anteriores describen su situación social; su situación fiscal, por su parte, sigue siendo la de un no residente en ambos casos.
Lo que ni una ni otra le dan
Un mandato social, por sí solo, no da derecho a la prestación del seguro de desempleo. Ni para el gerente de EURL, ni para el presidente de SASU. Existe en cambio una puerta estrecha, y es la misma para ambos: la prestación de los trabajadores independientes, respecto de la cual el artículo L. 5424-24 del código del trabajo menciona expresamente al presidente de SASU, por remisión al 23° del artículo L. 311-3 del código de la seguridad social. Las condiciones, fijadas en el artículo L. 5424-25, son restrictivas y suponen en particular un cese de actividad sufrido.
Ninguna de las dos formas resuelve tampoco la cuestión del domicilio social. Una sociedad de derecho francés debe justificar un domicilio social en Francia en el momento de su inscripción, sea cual sea su forma — y el artículo L. 210-3 del código de comercio añade que el domicilio social estatutario no es oponible a terceros por la sociedad cuando su domicilio real está situado en otro lugar. Es el objeto de nuestro artículo sobre dirigir una sociedad francesa desde el extranjero, y esa exigencia se aplica de forma idéntica a la SASU y a la EURL.
Cómo decidir, por orden
La secuencia cuenta tanto como los criterios, porque la primera pregunta orienta todas las siguientes.
- ¿De qué régimen de seguridad social depende usted? Hágalo establecer antes de la constitución, no después de la primera remuneración: en el espacio europeo, es el certificat A1 el que acredita la legislación aplicable, y cuando esta no es francesa, el artículo 21 del règlement (CE) n° 987/2009 hace recaer sobre su sociedad francesa las obligaciones de ese Estado — salvo acuerdo, notificado a la institución competente, por el cual usted mismo ejecuta el ingreso de las cotizaciones por cuenta de esta.
- ¿Estará la EURL sujeta al IR o al IS? Sin opción por el impuesto sobre sociedades, no hay dividendo que arbitrar: todo el resultado se grava y se cotiza en sus manos, cobrado o no.
- ¿Cómo piensa sacar el dinero — remuneración, dividendo, o nada durante dos años? Si es «nada», mida el coste del suelo en la EURL y la ausencia de derechos en la SASU.
- ¿Qué dice el convenio fiscal entre Francia y su Estado de residencia sobre los dividendos y sobre las remuneraciones de dirigente? Puede rebajar la retención en la fuente, y sobre todo decide quién grava la remuneración.
- ¿Tiene usted otras rentas mundiales? Es lo que hace que el tipo medio resulte interesante o no — entendiéndose que no alcanza a los dividendos.
- ¿Qué protección social quiere usted realmente comprar? La respuesta es a menudo que no se quiere comprar nada en absoluto en Francia porque ya se está cubierto en otro lugar — y eso cambia por completo la clasificación.
No daremos un vencedor, porque no lo hay. Lo que sí podemos decir, en cambio, es que la comparación que circula en francés fue escrita para un dirigente que vive en Francia, y que le inducirá a error si la lee tal cual.
Lo que hay que retener
- El gerente socio único de una EURL es un travailleur non salarié, el presidente de SASU un assimilé salarié (CSS, art. L. 311-3, 23°). Un gerente que no es el socio depende del régimen general, y la oposición desaparece.
- La EURL está sujeta al impuesto sobre la renta por defecto (CGI, art. 8, 4°). Sin opción por el IS, no hay arbitraje remuneración / dividendo que hacer.
- Si usted no está afiliado en Francia, el coste de las cotizaciones francesas desaparece por ambos lados — pero se traslada a su Estado de afiliación (règlement (CE) n° 987/2009, art. 21). En derecho francés, la elección se convierte en un arbitraje fiscal.
- La afiliación social y el domicilio fiscal son dos cuestiones distintas. Depender del régimen francés no le convierte en residente fiscal: la retención en la fuente y el tipo mínimo se aplican en ambos casos.
- Un dividendo pagado a una persona física no residente soporta una retención en la fuente del 12,8 %, liberatoria — elevada al 75 % en caso de pago en un Estado no cooperativo.
- Una remuneración de presidente de SASU sufre la retención del artículo 182 A; la de un gerente de EURL sujeta al IS se rige por el artículo 62 y escapa a ella. Es la única diferencia fiscal verdaderamente estructural entre las dos formas.
- Si usted está afiliado en Francia, la EURL genera cotizaciones mínimas de alrededor de 1 255 a 1 300 € al año incluso con renta nula — pero validan tres trimestres, mientras que la SASU no remunerada no valida ninguno.
- La regla del 10 % ya no está en el artículo L. 131-6 sino en el II, 2° del artículo L. 136-3 del código de la seguridad social, para las cotizaciones debidas por 2025 y los años siguientes.
- Ni una ni otra abre la prestación del seguro de desempleo por el solo mandato social; la prestación de los trabajadores independientes sigue siendo una puerta estrecha, abierta a ambas.
Preguntas frecuentes
- SASU o EURL: ¿cuál cuesta menos cuando se vive en el extranjero?
- Si usted está afiliado en otro Estado, ninguna de las dos formas genera cotizaciones francesas sobre su mandato. El coste no deja por ello de ser un criterio: se traslada a su Estado de afiliación, donde el artículo 21 del règlement (CE) n° 987/2009 obliga a su sociedad francesa, si su mandato se trata allí como una actividad por cuenta ajena, a ingresar allí las cotizaciones como si estuviera establecida en ese Estado. Es, por tanto, a la luz del derecho social de su país de residencia como debe rehacerse la comparación; en derecho francés, el arbitraje se desplaza enteramente a la fiscalidad de la remuneración y de los dividendos.
- ¿Están los dividendos de una SASU sujetos a las cotizaciones sociales?
- No. El mecanismo que somete a cotizaciones la parte de los dividendos que excede del 10 % del capital poseído, de las primas de emisión y de las cuentas corrientes de socio se refiere a los trabajadores independientes, es decir, al gerente socio único de una EURL — a condición de que esta esté sujeta al impuesto sobre sociedades, ya que por defecto queda sujeta al impuesto sobre la renta, donde la totalidad del resultado está de todos modos en la base del gerente. Está previsto en el II, 2° del artículo L. 136-3 del código de la seguridad social, y no en el artículo L. 131-6 como todavía se lee a menudo.
- ¿Qué retención en la fuente sobre los dividendos pagados a un socio no residente?
- Los productos distribuidos por una sociedad francesa a una persona cuyo domicilio está situado fuera de Francia soportan una retención en la fuente (CGI, art. 119 bis, 2), al tipo del 12,8 % cuando el beneficiario efectivo es una persona física (CGI, art. 187, 1-2°). Esa retención es liberatoria del impuesto sobre la renta. El tipo se eleva al 75 % cuando los productos se pagan en un Estado o territorio no cooperativo. Un convenio fiscal puede prever un tipo inferior, pero desde los pagos realizados a partir del 1.º de enero de 2026, la ventaja la concede la administración a posteriori y no en el momento del abono.
- ¿Paga un dirigente no residente la CSG sobre sus dividendos franceses?
- Para un no residente, los gravámenes sociales se aplican a los rendimientos inmobiliarios y a las plusvalías inmobiliarias de fuente francesa. Por otra parte, las personas afiliadas a un régimen obligatorio de seguridad social de otro Estado del EEE, de Suiza o del Reino Unido, y que no están a cargo de un régimen obligatorio francés, están exentas de CSG y de CRDS desde el 1.º de enero de 2019, quedando debido el prélèvement de solidarité del 7,5 %; la afiliación debe ser efectiva a 31 de diciembre del año por el que se han percibido los rendimientos.
- ¿Cuesta algo una EURL sin actividad?
- Si su gerente depende del régimen francés de los trabajadores independientes, sí, pero por un importe acotado: en 2026 y en Francia metropolitana, las cotizaciones mínimas recaen sobre las indemnizaciones diarias (96 €), la jubilación de base (967 €) y la invalidez-fallecimiento (72 €), a las que se añade la contribución a tanto alzado a la formación profesional (120 a 163 €), es decir, alrededor de 1 255 a 1 300 € al año. No se aplican a los beneficiarios del RSA o de la prime d'activité. Ese suelo no tiene equivalente en la SASU, pero no se pierde: la Urssaf indica que la cotización mínima de jubilación de base valida 3 trimestres, mientras que la ausencia de remuneración en la SASU no valida nada.
- ¿Tiene derecho al desempleo el presidente de una SASU?
- No a la prestación del seguro de desempleo por su solo mandato social. La vinculación al régimen general de la seguridad social y el seguro de desempleo son dos cosas distintas. Existe una puerta estrecha, común a las dos formas: la prestación de los trabajadores independientes, respecto de la cual el artículo L. 5424-24 del código del trabajo menciona expresamente al presidente de SASU; sus condiciones, fijadas en el artículo L. 5424-25, son restrictivas y suponen en particular un cese de actividad sufrido.
Fuentes verificadas a 18 de agosto de 2026: código de la seguridad social, art. L. 136-1, L. 136-3 (I, II, 2° y III, versión en vigor desde el 28 de febrero de 2025, loi n° 2025-199 du 28 février 2025, art. 13), L. 136-6, I ter, L. 131-6 (versión resultante de la loi n° 2023-1250 du 26 décembre 2023, art. 18), L. 311-3, 11° y 23°, R. 131-7 (décret n° 2025-708 du 25 juillet 2025); código del trabajo, art. L. 5424-24 y L. 5424-25; código general de impuestos, art. 8, 4°, 62, 111, 111 bis, 119 bis, 2, 124, 164 B, 182 A, 187, 197 A, 197 B, 238-0 A; código de comercio, art. L. 210-3; règlements (CE) n° 883/2004, art. 13 y n° 987/2009, art. 21; BOI-INT-DG-20-20-20-30 de 16 de marzo de 2026; Urssaf, baremo de cotizaciones actualizado el 27 de febrero de 2026; impots.gouv.fr, secciones «non-résidents». El mantenimiento de la exención de CSG-CRDS en beneficio de los residentes británicos se apoya en una posición publicada por la administración, y no en el I ter del artículo L. 136-6, que solo se refiere al règlement (CE) n° 883/2004. Este artículo no trata de la determinación del régimen de seguridad social aplicable a un dirigente no residente, ni de la localización de la dirección efectiva: esas cuestiones se resuelven caso por caso. No se ha consultado ningún convenio fiscal bilateral: no se cita ningún tipo convencional. Este artículo no sustituye al examen de su situación.
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