En resumen
Al contrario de lo que dan a entender muchas empresas de domiciliación, la CFE (cotisation foncière des entreprises, impuesto local sobre las empresas) no se devenga en el lugar del domicilio social: se liquida en cada municipio en el que usted disponga de locales. Hay una excepción que lo cambia todo, y afecta a buena parte de los profesionales sanitarios: quien no tiene ningún local, como el enfermero que ejerce en el domicilio de sus pacientes o el sustituto, paga la cuota mínima en el lugar de su domiciliación. Su dirección tiene, por tanto, un efecto fiscal real. Añada a ello una exención total el primer año, una reducción a la mitad el segundo, y exenciones propias de las matronas y de los profesionales que se instalan en zonas poco pobladas.
Es uno de los argumentos que con más frecuencia esgrimen las empresas de domiciliación: elegir la dirección permitiría elegir el municipio de la CFE (cotisation foncière des entreprises, impuesto local sobre las empresas) y, por tanto, reducir el impuesto. Preferimos escribirlo con claridad, aunque perjudique la venta: es falso en la mayoría de los casos. Pero existe una excepción, y afecta precisamente a una parte de nuestra clientela.
El principio: la CFE sigue a sus locales, no a su domicilio social
El artículo 1473 del code général des impôts (código general de impuestos francés) no deja lugar a dudas: la cotisation foncière des entreprises «se liquida en cada municipio en el que el sujeto pasivo disponga de locales o de terrenos, en razón del valor catastral de renta de los bienes situados en él».
Dicho de otro modo, el domicilio social estatutario no es, por sí mismo, el lugar de tributación. Un fisioterapeuta que alquila una consulta en Saint-Pierre-des-Corps y domicilia su sede en Tours paga su CFE en Saint-Pierre-des-Corps, sobre el valor de renta de su consulta. La elección de la dirección del domicilio social no cambia nada.
La misma lógica rige para el impuesto de sociedades: el artículo 218 A del code général des impôts lo liquida «en el lugar del establecimiento principal», pudiendo la Administración atenerse al lugar de dirección efectiva. Y la doctrina administrativa precisa que la tributación en la dirección de una empresa de domiciliación «solo puede admitirse si el sujeto pasivo no dispone de ningún otro local profesional en el que se ejerza la actividad o la dirección de la empresa».
La excepción que afecta a muchos profesionales liberales
Queda el caso de quien no tiene ningún local profesional. Y dista mucho de ser marginal entre las profesiones sanitarias: el enfermero liberal que ejerce exclusivamente en el domicilio de sus pacientes, el fisioterapeuta a domicilio, el médico sustituto que trabaja en la consulta de sus colegas, el psicólogo que solo atiende por videoconferencia.
Para ellos, el apartado II del artículo 1647 D prevé, y únicamente cuando no disponen de ningún local ni terreno, que «los sujetos pasivos domiciliados en virtud de un contrato de domiciliación comercial o de otra disposición contractual quedan obligados al pago de la cuota mínima en el lugar de su domiciliación».
En esa configuración —y solo en esa— la dirección de domiciliación pasa a ser el lugar de tributación. Tiene, por tanto, un efecto fiscal real, puesto que la base mínima la fija cada municipio dentro de una horquilla legal, y el tipo aplicado varía igualmente de un municipio a otro.
Cuánto: el baremo 2026 de la base mínima
Cuando la CFE se calcula sobre la cuota mínima, ya no depende de un valor catastral de renta, sino de una base fijada por el municipio dentro de una horquilla que depende de sus ingresos. Estas son las horquillas vigentes en 2026:
Horquillas de base mínima de CFE aplicables en 2026 (art. 1647 D del CGI)
| Ingresos o cifra de negocios | Base mínima fijada por el municipio |
|---|---|
| Hasta 10.000 € | de 250 a 597 € |
| De 10.001 a 32.600 € | de 250 a 1.194 € |
| De 32.601 a 100.000 € | de 250 a 2.509 € |
| De 100.001 a 250.000 € | de 250 a 4.183 € |
| De 250.001 a 500.000 € | de 250 a 5.974 € |
| Más de 500.000 € | de 250 a 7.769 € |
Cuidado con no confundir la base y el impuesto. Estos importes no son lo que usted pagará: son bases imponibles, a las que se aplica después el tipo votado por el municipio y su mancomunidad. Un profesional que obtenga 80.000 € de ingresos en un municipio que haya fijado una base de 1.500 € pagará, por tanto, esa base multiplicada por el tipo local, y no 1.500 €.
Fíjese también en el suelo común: sea cual sea el tramo, ningún municipio puede fijar una base inferior a 250 €. La diferencia entre municipios existe, pero se refiere a importes modestos: una razón más para no elegir a su domiciliador solo por ese criterio.
El umbral que exime por completo
Una regla que conviene conocer a los profesionales que inician su actividad o que ejercen a título accesorio: los sujetos pasivos cuya cifra de negocios o ingresos sean iguales o inferiores a 5.000 € están exentos de la cuota mínima. El disfrute de esta exención queda supeditado al cumplimiento de la normativa europea sobre ayudas de minimis.
Los dos primeros años: nada, y luego la mitad
Es el alivio más útil y el más olvidado en los planes financieros. Una empresa está exenta de CFE el año de su creación, hasta el 31 de diciembre. Al año siguiente, su base imponible se reduce en un 50 %.
La contrapartida es declarativa, y el plazo es estricto: hay que presentar la declaración 1447-C-SD antes del 31 de diciembre del año de creación. Es ese documento el que fija los elementos de tributación del año siguiente, y también es por su medio como se solicitan determinadas exenciones.
Dos exenciones propias de las profesiones sanitarias
La primera es una exención de pleno derecho, permanente, y es notablemente poco conocida por quienes se benefician de ella. El apartado 5.º del artículo 1460 del code général des impôts exime de la CFE a las matronas («sages-femmes») y a los cuidadores de enfermos («gardes-malades»), salvo cuando regenten una casa de salud, una maternidad o una casa de reposo. Ningún acuerdo municipal, ningún trámite de zonificación: la exención se aplica.
La segunda es facultativa, y es un matiz esencial que muchos artículos escamotean. El artículo 1464 D permite a los municipios y a las mancomunidades eximir, previo acuerdo del pleno, a los médicos, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, logopedas, terapeutas ocupacionales y dietistas que se instalen:
- en un municipio de menos de 2.000 habitantes, o en una zone de revitalisation rurale (zona de revitalización rural);
- para una consulta secundaria, en una zona caracterizada por una oferta sanitaria insuficiente.
La duración la fija la entidad local, entre dos y cinco años, y el acuerdo debe adoptarse antes del 1 de octubre para aplicarse al año siguiente. La exención, por tanto, nunca es automática: presupone que el municipio la haya votado. Se solicita en la declaración 1447-C-SD, con los justificantes de titulación y de colegiación.
El reflejo que conviene tener antes de instalarse: comprobar si el municipio en cuestión ha adoptado el acuerdo. Es una gestión de dos minutos que puede valer varios años de exención, y es precisamente el punto que un despacho que conoce su profesión revisa antes de dar por buena una dirección.
Lo que hay que retener antes de elegir su dirección
- Alquila usted una consulta, un local, una oficina: su CFE se devenga allí, sobre su valor de renta. La domiciliación de su domicilio social no tiene ningún efecto fiscal.
- No tiene usted ningún local: la cuota mínima se devenga en el lugar de su domiciliación. La dirección cuenta entonces, modestamente.
- Es usted matrona («sage-femme») o cuidador de enfermos: compruebe antes que nada la exención de pleno derecho del apartado 5.º del artículo 1460.
- Se instala usted en una zona poco poblada: pregunte si el municipio ha adoptado el acuerdo previsto en el artículo 1464 D, y solicite la exención en su declaración inicial.
- En todos los casos: la declaración 1447-C-SD antes del 31 de diciembre del año de creación, y una CFE nula el primer año.
Y si la cuestión de la dirección se plantea de forma más amplia, se juega ante todo en sus estatutos: hemos detallado las cláusulas que conviene redactar en ellos para no pagar dos veces, y lo que cuesta realmente un cambio de domicilio social.
Preguntas frecuentes
- ¿La CFE se devenga en el lugar del domicilio social?
- No. El artículo 1473 del code général des impôts liquida la cotisation foncière des entreprises (CFE, impuesto local sobre las empresas) en cada municipio en el que el sujeto pasivo disponga de locales o de terrenos, en razón del valor de renta de los bienes situados en él. El domicilio social estatutario no es, por tanto, por sí mismo, el lugar de tributación. Un profesional que alquila una consulta tributa en el lugar de esa consulta, aunque su domicilio social esté domiciliado en otro sitio.
- ¿La domiciliación permite elegir el municipio de la CFE?
- Solo si usted no dispone de ningún local ni terreno. En ese caso, el apartado II del artículo 1647 D del code général des impôts prevé que los sujetos pasivos domiciliados en virtud de un contrato de domiciliación comercial paguen la cuota mínima en el lugar de su domiciliación. En cuanto alquila usted una consulta o una oficina, la CFE vuelve a devengarse en el lugar de ese local.
- ¿Cuál es la base mínima de CFE en 2026?
- La fija cada municipio dentro de una horquilla que depende de los ingresos: de 250 a 597 € hasta 10.000 € de ingresos, de 250 a 1.194 € hasta 32.600 €, de 250 a 2.509 € hasta 100.000 €, de 250 a 4.183 € hasta 250.000 €, de 250 a 5.974 € hasta 500.000 € y de 250 a 7.769 € por encima. Estos importes son bases imponibles, a las que se aplica después el tipo votado por el municipio: no son el importe del impuesto.
- ¿Se está exento de CFE el primer año?
- Sí. Una empresa está exenta de la cotisation foncière des entreprises el año de su creación, y disfruta al año siguiente de una reducción del 50 % de su base imponible. Como contrapartida, la declaración 1447-C-SD debe presentarse antes del 31 de diciembre del año de creación: es ella la que fija los elementos de tributación del año siguiente.
- ¿Pagan la CFE las matronas?
- No, salvo excepción. El apartado 5.º del artículo 1460 del code général des impôts exime de la cotisation foncière des entreprises a las matronas («sages-femmes») y a los cuidadores de enfermos («gardes-malades»). La exención es de pleno derecho y permanente: no exige ningún trámite ni acuerdo del municipio. Deja, no obstante, de aplicarse cuando la interesada regenta una casa de salud, una maternidad o una casa de reposo.
- ¿Está exento de CFE un médico que se instala en zona rural?
- No automáticamente. El artículo 1464 D del code général des impôts permite a los municipios y a las mancomunidades eximir, previo acuerdo del pleno, a los médicos, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, logopedas, terapeutas ocupacionales y dietistas que se instalen en un municipio de menos de 2.000 habitantes o en una zone de revitalisation rurale (zona de revitalización rural), por una duración de dos a cinco años. La exención solo existe si la entidad local la ha votado, y se solicita en la declaración 1447-C-SD.
- ¿Existe un umbral de ingresos por debajo del cual no se debe ninguna CFE?
- Sí, para la cuota mínima: los sujetos pasivos cuya cifra de negocios o ingresos sean iguales o inferiores a 5.000 € están exentos de ella, siempre que se respete la normativa europea relativa a las ayudas de minimis.
Reglas e importes verificados en fuente primaria: artículos 1460, 1464 D, 1473, 1647 D y 218 A del code général des impôts (baremo del artículo 1647 D en su versión vigente a 1 de julio de 2026), doctrina administrativa BOI-IF-CFE-10-30-10-60, BOI-IF-CFE-10-30-60-10 y BOI-BIC-DECLA-30-40-20-20. Artículo redactado por Épiphyse Conseil, despacho de expertos contables especializado en el acompañamiento de las profesiones liberales y sanitarias. Las bases mínimas se revalorizan cada año y los tipos se votan localmente: compruebe el ejercicio y su municipio antes de cualquier cálculo.
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