En resumen
Nada impide domiciliar la sede de una sociedad sanitaria, pero el uso de la dirección exige una precaución sencilla. El personal de una sociedad de domiciliación no está sujeto al secreto médico y no está habilitado para tratar datos de salud, que son datos sensibles en el sentido del RGPD. Hacer que ese personal abra o digitalice el correo de un paciente, un resultado de examen o una correspondencia entre colegas crea un riesgo de vulneración del secreto, protegido penalmente por el artículo 226-13 del código penal, y un problema de RGPD. La regla de prudencia consiste en reservar la dirección de la sede a los flujos administrativos de la sociedad, Urssaf, impuestos, registro mercantil y banco, y en hacer que toda correspondencia relativa a los pacientes se dirija directamente a la consulta, abierta por el profesional o por personal sujeto al secreto.
Usted ejerce una profesión sanitaria y desea domiciliar la sede de su sociedad, por ejemplo una sociedad de ejercicio liberal o una sociedad civil de medios, en una dirección de domiciliación. Enseguida surge una pregunta, la del correo. El secreto médico no se detiene en la puerta de la consulta, acompaña a toda correspondencia que contenga información sobre un paciente. Domiciliar una sociedad no plantea ninguna dificultad de principio, pero el uso que usted haga de la dirección merece una precaución sencilla. Lo esencial cabe en una frase, la dirección de la sede no está pensada para recibir el correo de sus pacientes.
Dos direcciones, dos naturalezas de correo
La dirección de domiciliación ubica jurídicamente a su sociedad. Es la dirección de la sede, la que figura en el registro de comercio y sociedades, la que conocen la administración tributaria, la Urssaf, el registro mercantil y el banco. El correo administrativo de la sociedad llega allí de forma natural, y esa es su vocación. Su lugar de ejercicio, la consulta, responde a otra lógica. Es allí donde recibe a sus pacientes, allí donde llegan sus cartas, los resultados de los exámenes y la correspondencia que intercambia con sus colegas. Estos dos flujos no tienen la misma naturaleza, por lo que no requieren el mismo tratamiento ni la misma dirección.
Lo que protege el secreto profesional
El secreto profesional no es solo una exigencia deontológica, está protegido por el derecho penal. La revelación de una información de carácter secreto por parte de quien es depositario de ella, por estado o por profesión, se castiga con un año de prisión y 15 000 euros de multa (artículo 226-13 del código penal). El profesional que permite a un tercero acceder a una información cubierta por el secreto no solo se coloca en una situación delicada frente a sus pacientes, sino que se expone a una infracción. Un correo que menciona el estado de salud de una persona, su tratamiento o su seguimiento entra de lleno en este ámbito.
El personal de una sociedad de domiciliación no está sujeto al secreto médico
Una sociedad de domiciliación recibe, clasifica y, según el contrato, reexpide o digitaliza el correo de las empresas que aloja. Su personal no es ni sanitario ni auxiliar médico. No está sujeto al secreto médico ni habilitado para tratar datos de salud. Ahora bien, los datos de salud son datos sensibles en el sentido del reglamento general de protección de datos (RGPD), que los protege de forma reforzada. Confiarlos a un interviniente que no tiene competencia para tratarlos no es un gesto neutro.
Hacer que ese personal abra y digitalice el correo de un paciente, un resultado de examen o una correspondencia entre colegas crea un riesgo real. Un riesgo respecto al secreto en primer lugar, porque una persona no depositaria toma conocimiento de una información protegida. Un riesgo respecto al RGPD después, porque unos datos de salud acaban siendo tratados por un tercero que no tiene competencia para hacerlo. Este riesgo no depende de la buena fe del prestador, tiene que ver con la naturaleza de la información y con la condición de quien la manipula.
La regla de prudencia, separar los flujos
Ningún texto prohíbe domiciliar la sede de una sociedad sanitaria, y ningún texto establece, correo por correo, la lista de lo que debe llegar a cada sitio. La prudencia, en cambio, impone una separación clara. Reserve la dirección de domiciliación a los flujos administrativos de la sociedad, la Urssaf, los impuestos, el registro mercantil, el banco y los organismos sociales. Haga que toda correspondencia que afecte a un paciente se dirija directamente a su consulta, donde la abrirá usted o un personal sujeto al secreto, su secretaría médica por ejemplo. Esta organización no cuesta nada, solo exige indicar la dirección correcta al interlocutor adecuado.
A qué dirección enviar cada correo
| Naturaleza del correo | Dirección preferente |
|---|---|
| Urssaf, impuestos, registro mercantil, organismos sociales | Dirección de domiciliación (sede) |
| Banco y seguros de la sociedad | Dirección de domiciliación (sede) |
| Correo de un paciente | Consulta, abierto por el profesional o por personal sujeto al secreto |
| Resultado de examen, informe | Consulta |
| Correspondencia entre colegas | Consulta |
Un punto merece atención, el de los servicios de digitalización y reexpedición que suelen ofrecer las sociedades de domiciliación. Son cómodos para el correo administrativo, pero suponen precisamente que un tercero abra y escanee sus envíos. Esa es la razón por la que el correo de los pacientes no tiene cabida en este circuito. Si necesita una gestión desmaterializada de esas correspondencias, debe organizarse en la consulta, bajo su responsabilidad y la de personas sujetas al secreto.
Lo que la ley ya impone al domiciliatario
La actividad de domiciliación está regulada. La ley impone al domiciliatario disponer de locales dotados de una sala apta para garantizar la confidencialidad, y de llevar un expediente por cada empresa domiciliada (artículos L.123-11-3 y R.123-168 del código de comercio). Estas obligaciones son útiles y serias, pero no convierten al prestador en depositario del secreto médico. Una sala confidencial protege la confidencialidad de los asuntos de la empresa, no confiere a nadie la competencia para tomar conocimiento de datos de salud. La precaución sigue por tanto intacta: que el domiciliatario esté autorizado y sea riguroso no significa que el correo de los pacientes deba pasar por él.
Su responsabilidad sobre su correspondencia
La vigilancia también rige dentro de su propia organización. El profesional debe velar por que las personas que le asisten no vulneren el secreto ligado a su correspondencia profesional. Esto atañe a su secretaría, pero también a todo prestador externo que llegue a manipular su correo. Decidir dónde llega cada correo es precisamente ejercer esa vigilancia. Al dirigir las correspondencias sensibles hacia la consulta y las correspondencias administrativas hacia la sede, usted conserva el control de lo que los terceros ven o no ven.
Para el marco aplicable a los profesionales, puede consultar nuestra página dedicada a la domiciliación para profesionales sanitarios.
Lo que conviene recordar
- El secreto profesional está protegido penalmente, un año de prisión y 15 000 euros de multa (artículo 226-13 del código penal).
- El personal de una sociedad de domiciliación no está sujeto al secreto médico ni habilitado para tratar datos de salud, datos sensibles en el sentido del RGPD.
- Hacer que un tercero no habilitado abra o digitalice el correo de un paciente, un resultado de examen o una correspondencia entre colegas crea un riesgo de violación del secreto y un problema de RGPD.
- Por prudencia, reserve la dirección de la sede a los flujos administrativos (Urssaf, impuestos, registro mercantil, banco) y haga que el correo relativo a los pacientes se dirija a la consulta.
- El domiciliatario debe disponer de una sala que garantice la confidencialidad y llevar un expediente por empresa (artículos L.123-11-3 y R.123-168 del código de comercio), lo que no lo convierte en depositario del secreto médico.
- El profesional debe velar por que las personas que le asisten no vulneren el secreto de su correspondencia profesional.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo domiciliar la sede de mi sociedad sanitaria en una dirección de domiciliación?
- Sí. Ningún texto lo prohíbe. La domiciliación ubica jurídicamente a la sociedad y recibe su correo administrativo. La precaución recae sobre el correo relativo a los pacientes, que conviene hacer dirigir directamente a la consulta.
- ¿Puede el personal de la sociedad de domiciliación abrir el correo de mis pacientes?
- Es mejor evitarlo. Ese personal no está sujeto al secreto médico ni habilitado para tratar datos de salud. Hacer que un tercero no habilitado abra o digitalice el correo de un paciente crea un riesgo de violación del secreto, protegido por el artículo 226-13 del código penal, y un problema de RGPD.
- ¿Qué correo puedo dejar que llegue a la sede domiciliada?
- Los flujos administrativos de la sociedad, la Urssaf, los impuestos, el registro mercantil, el banco y los organismos sociales. Son correos que no contienen datos de salud y que corresponden a la vida de la sociedad, no al seguimiento de los pacientes.
- ¿A dónde hacer dirigir los resultados de exámenes y las correspondencias entre colegas?
- Directamente a su consulta, donde los abrirá usted o un personal sujeto al secreto. Estas correspondencias contienen datos de salud y no tienen por qué pasar por un tercero no habilitado.
- El domiciliatario está autorizado y dispone de una sala confidencial, ¿basta con eso para confiarle el correo de los pacientes?
- No. La ley impone al domiciliatario una sala que garantice la confidencialidad y un expediente por empresa (artículos L.123-11-3 y R.123-168 del código de comercio), pero esas obligaciones no lo convierten en depositario del secreto médico. El correo de los pacientes debe seguir dirigiéndose a la consulta.
Fuentes a 20 de septiembre de 2026: código penal, artículo 226-13; código de comercio, artículos L.123-11-3 y R.123-168; RGPD (datos de salud). Domisiège, domiciliación de empresas en Tours, respaldada por el gabinete Épiphyse Conseil. Este artículo ofrece pautas generales y no sustituye el examen de su situación.
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