Ir al contenido principal

Salud

SELARL y SELAS sanitarias: dónde fijar el domicilio social

7 min de lecturaRedactado por , expert-comptable

En resumen

El domicilio social de una sociedad de ejercicio profesional sanitaria no es el lugar donde usted recibe a sus pacientes. Entender esta distinción le ayuda a elegir la dirección de la sede, a redactar sus estatutos y a asegurar su inscripción en el Colegio.

Cuando constituye o reorganiza su sociedad de ejercicio profesional, una SELARL o una SELAS, enseguida surge una pregunta: en qué dirección fijar el domicilio social. ¿Conviene retener la de la consulta, otra dirección o incluso una empresa de domiciliación? La respuesta se apoya en una distinción que el derecho de sociedades y su Colegio tratan por separado, y que conviene plantear con claridad desde la redacción de los estatutos.

Domicilio social y lugar de ejercicio: dos direcciones distintas

El domicilio social es la dirección administrativa de la sociedad. Es allí donde se considera que tiene su vida jurídica, la que figura en sus documentos oficiales y a la que se dirigen el registro mercantil, la administración tributaria, la Urssaf o su banco. El lugar de ejercicio es algo muy distinto: es la consulta donde recibe a sus pacientes, la dirección que declara a su Colegio en concepto de su actividad asistencial.

Estas dos direcciones pueden coincidir, y muchos profesionales sitúan sin más el domicilio en la consulta. También pueden ser distintas. Nada obliga a que la dirección administrativa de la sociedad sea aquella donde ejerce, siempre que extraiga las consecuencias adecuadas en sus estatutos y ante su consejo departamental.

Fijar el domicilio fuera de la consulta, ¿es posible?

Sí. El derecho de sociedades admite que una SELARL o una SELAS fije su domicilio en una dirección distinta de la consulta, incluso en una empresa de domiciliación. Esta facultad es la de toda sociedad, y una sociedad de ejercicio profesional se beneficia de ella como las demás.

Un matiz merece plantearse en el caso de una sociedad sanitaria. Su Colegio examina los estatutos y, en su caso, el contrato de domiciliación. Por ello es prudente someterle el proyecto con antelación, en lugar de presentar la domiciliación como un derecho adquirido sin condiciones. Así asegura su inscripción y se ahorra tener que rehacer unos estatutos ya presentados. Una domiciliación para profesionales sanitarios concebida para estas exigencias le hace ganar tiempo en este punto.

Por qué disociar el domicilio y la consulta

Separar las dos direcciones responde a situaciones concretas. Nunca es una obligación, pero la disociación presenta ventajas que usted valora según su organización:

  • una dirección administrativa estable, que no cambia si traslada su local o reforma su consulta,
  • una dirección común y legible cuando varios socios ejercen en sedes diferentes,
  • la posibilidad de no hacer figurar su dirección personal en los documentos de la sociedad cuando ejerce desde su domicilio,
  • una separación nítida entre la correspondencia jurídica de la sociedad y la atención diaria de los pacientes.

A la inversa, si ejerce en una sede única y duradera, fijar el domicilio en la consulta sigue siendo la solución más sencilla, la que limita el número de direcciones que gestionar. La elección acertada depende de su proyecto y de cómo esté llamada a evolucionar su sociedad, no de una regla uniforme válida para todos.

Separar las dos nociones en sus estatutos

La guía de l'Ordre des médecins recomienda tratar el domicilio social y el lugar de ejercicio en dos artículos distintos de los estatutos, porque son dos nociones diferentes. Esta redacción evita una confusión frecuente: indicar una sola dirección y dar a entender que el domicilio equivale al lugar de ejercicio, o a la inversa.

En la práctica, un artículo fija la dirección administrativa de la sociedad y otro precisa dónde se ejerce efectivamente la actividad asistencial. Si abre una segunda consulta, o si traslada la suya, esta separación hace más legibles los cambios y limita las modificaciones estatutarias innecesarias.

Inscripción en el registro colegial: dos vínculos que distinguir

La sociedad se inscribe en el registro del consejo departamental del Colegio del lugar de su domicilio. Cada profesional, por su parte, permanece adscrito al consejo departamental del lugar donde ejerce. Estos dos vínculos no se confunden, y conviene tenerlos presentes antes de fijar la dirección del domicilio.

La consecuencia es concreta. Si fija el domicilio en un departamento distinto del de su consulta, la sociedad dependerá de un consejo departamental y usted de otro. No es un obstáculo en sí, pero sí un parámetro que integrar, sobre todo cuando varios socios ejercen en ámbitos geográficos diferentes.

Esta dualidad explica por qué es preferible validar la dirección del domicilio antes de la constitución, y no después. Así sabe ante qué consejo departamental se presentará la sociedad y prepara el expediente en consecuencia. Este hábito evita correcciones tardías, siempre más pesadas una vez inscrita la sociedad y presentados los estatutos.

Lo que la domiciliación no cambia

Domiciliar la sede de su sociedad es una decisión de orden administrativo. No afecta ni a lo que define su ejercicio ni a sus derechos sociales. En concreto, la domiciliación no modifica:

  • su caja de jubilación, determinada por su profesión (CARMF, CARPIMKO, CARCDSF, CIPAV) y no por la dirección del domicilio,
  • su concierto con el seguro de enfermedad, así como la zonificación, que siguen el lugar de instalación,
  • sus hojas de asistencia, que llevan su número RPPS y la dirección de su consulta.

Dicho de otro modo, la dirección del domicilio organiza la vida administrativa de la sociedad, no su relación con las cajas ni con los pacientes. Estos elementos siguen el lugar donde está realmente instalado, y no el lugar donde se recibe el correo de la sociedad. Una domiciliación, por tanto, no le hace ganar ni perder derechos en este terreno.

Y sobre todo, domiciliar la sede nunca le exime de declarar a su Colegio el lugar de ejercicio real. La dirección donde presta asistencia debe ser siempre conocida por su consejo departamental, sea cual sea la dirección elegida para la sede de la sociedad. Ambas informaciones coexisten, no se sustituyen la una a la otra.

El correo de los pacientes no va a la dirección del domicilio

Conviene recordar un punto, aunque sea objeto de un artículo específico. El correo de sus pacientes no debe dirigirse a una empresa de domiciliación. Su personal no está sujeto al secreto médico ni habilitado para tratar datos de salud. Reserve la dirección del domicilio para los flujos estrictamente administrativos: Urssaf, impuestos, registro mercantil, banco. Todo lo relativo a sus pacientes sigue pasando por la consulta.

Cómo decidir en la práctica

La elección se reduce a unas pocas preguntas sencillas. ¿Desea una dirección administrativa estable, independiente de un eventual traslado de la consulta? ¿Ejercen varios socios en lugares diferentes, lo que hace útil una dirección común? ¿Prefiere distinguir con nitidez la vida jurídica de la sociedad y la atención de los pacientes? Según sus respuestas, se justifica el domicilio en la consulta o una dirección distinta.

En todos los casos, dos hábitos valen la pena: redactar unos estatutos que separen con claridad el domicilio y el lugar de ejercicio, y someter el proyecto a su Colegio antes de fijar nada. Una domiciliación para profesionales sanitarios pensada para estas exigencias le evita las idas y venidas y deja su atención donde debe permanecer, en su actividad asistencial.

Preguntas frecuentes

Mi SELAS tiene varias consultas. ¿Dónde fijo el domicilio?
El domicilio social es una dirección administrativa única que usted elige libremente. Puede retener una de sus consultas o una dirección distinta común a los socios. Cada lugar donde se ejerce la actividad asistencial debe declararse al Colegio, con independencia de la dirección del domicilio.
¿Qué trámites hacen falta para trasladar el domicilio a una dirección de domiciliación?
Un traslado de domicilio supone una decisión de los socios, la actualización de los estatutos y un trámite ante el registro mercantil. Para una sociedad sanitaria, es prudente someter con antelación los estatutos y el contrato de domiciliación a su Colegio, que los examina antes de dar por buena su situación.
Mis socios ejercen en departamentos diferentes. ¿Es un obstáculo?
No. La sociedad se inscribe en el consejo departamental del lugar de su domicilio, mientras que cada profesional permanece adscrito al consejo departamental del lugar donde ejerce. Varios socios pueden, por tanto, depender de consejos diferentes. Es un parámetro que anticipar, no un impedimento.
¿Puedo recibir mi correo de la Urssaf y el fiscal en la dirección de domiciliación?
Sí. La dirección del domicilio tiene precisamente la función de recibir los flujos administrativos de la sociedad: Urssaf, impuestos, registro mercantil, banco. En cambio, el correo que concierne a sus pacientes nunca debe dirigirse allí y debe pasar por su consulta.
¿Puedo fijar el domicilio de mi SELARL en mi vivienda en lugar de en una domiciliación?
El derecho de sociedades permite fijar el domicilio en la vivienda del representante legal, con sujeción a las cláusulas del contrato de arrendamiento o del reglamento de la comunidad de propietarios. Como en el caso de una dirección de domiciliación, ello no exime de declarar el lugar de ejercicio real al Colegio y no afecta a su caja, a su concierto con el seguro de enfermedad ni a sus hojas de asistencia.

Fuentes a 20 de septiembre de 2026: código de salud pública (normas de ejercicio); guía de l'Ordre des médecins sobre las sociedades de ejercicio profesional; código de comercio. Domisiège, domiciliación de empresas en Tours, respaldada por el despacho Épiphyse Conseil. Este artículo ofrece referencias generales y no sustituye el examen de su situación.

Para seguir leyendo

¿Un proyecto de domiciliación en Francia?

Hablemos: le respondemos rápidamente con una respuesta concreta.

Solicitar presupuesto